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| Domingo 19 febrero 2012 |
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La Policía Local irrumpe en un bar de Palma y levanta doce actas por tenencia de drogas
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A las nueve y media de la noche del sábado los vecinos de la calle Bellet, una travesía de Pascual Ribot próxima al cuartel de San Fernando, respiraron aliviados cuando descubrieron a una docena de policía locales que irrumpían por sorpresa en un conocido bar de la barriada. Los residentes llevaban mucho tiempo denunciando que el dueño permitía el consumo y la tenencia de sustancias estupefacientes.
El bar está ubicado en el número 15 de esa calle y los agentes que participaron en el operativo pertenecían a tres grupos: GAP (Grupo de Acción Preventiva), Patrulla Verde y Unidad Nocturna. Los funcionarios llegaron de imprevisto y entraron a toda prisa en el negocio.
Registro
En el interior había una veintena de clientes, que fueron identificados y muchos de ellos cacheados, ante la sospecha de que escondieran sustancias estupefacientes.
El operativo se prolongó por espacio de una hora y de acuerdo con los datos facilitados por el Ajuntament de Palma, se levantaron doce actas por tenencia o consumo de drogas. Otras dos actas estaban relacionadas con el incumplimiento de las condiciones contempladas en la licencia del establecimiento. Como, por ejemplo, que la cocina no tenía el extractor de humo correspondiente.
Cierre del bar
Las mismas fuentes municipales indicaron que los expedientes de sanciones son firmes, lo que supondrá el cierre cautelar del bar de la calle Bellet. El período de cierre dependerá de la evolución del expediente. También se le impondrá una multa elevada. La Policía Local comenzó hace unos meses las batidas en discotecas ilegales y en la actualidad ha incrementado la vigilancia en bares de barriada que son denunciados por los vecinos. En breve se espera una serie de redadas.
Fuente: Vasil Vasilev
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| Miercoles 8 Febrero 2012 |
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La Audiencia Provincial de Murcia confirma la rebaja de la pensión de alimentos a un trabajador que perdió capacidad económica por la crisis en la construcción
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El tribunal ha tenido en cuenta para rebajar la pensión alimenticia “que la situación de paro actual no es equiparable a la que tenía cuando se fijó la pensión de alimentos. En aquél momento (año 2002), tal y como resulta de la vida laboral, se alternaban periodos de paro (con cobro de la prestación de desempleo) con otros de trabajo, por lo que tenía de forma continuada ingresos económicos”. Sin embargo, recoge el fundamento jurídico segundo de la sentencia, en la actualidad, dada la crisis económica y extensión del paro en la construcción, se evidencia que la situación de desempleo es duradera en el tiempo, de ahí que es razonable concluir que su capacidad económica es inferior a la que tenía entonces, y por ello, “teniendo en cuenta que los alimentos han de cuantificarse en función no sólo de las necesidades de quien los recibe, sino también en la capacidad económica del obligado a prestarlos ( art. 146 CC ), debe concluirse, como hace la sentencia de primera instancia, que resulta ajustado a derecho la rebaja en su importe, por lo que debe rechazarse el recurso de apelación planteado”.
En principio, según concluye la sentencia, la desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, si bien cabe apartarse del principio del vencimiento cuando concurran serias dudas de hecho o de derecho (arts. 398 y 394 LEC). Así, en el presente caso, “teniendo en cuenta que el comportamiento del actor se ha calificado como desatento al cumplimiento de sus obligaciones, así como el largo historial de incumplimientos del mismo, la Sala considera que concurren serias dudas de hecho que dispensa de la citada condena”.
Fuente: Poder Judicial
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| Martes 7 Febrero 2012 |
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«Si llegamos unos minutos más tarde, madre e hija estarían muertas»
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Si llegamos unos minutos más tarde, madre e hija estarían muertas». Así de claro y rotundo se expresaba Joan Ginard, oficial del GAP (Grupo de Actuación Preventiva) de la Policía Local de Palma.
«Cuando llegamos a la habitación nos encontramos dos mujeres tendidas en el suelo inconscientes y la habitación llena de humo. Tras abrir puertas, ventanas y sacar fuera el brasero comenzamos las maniobras de reanimación y estimulación. Tanto la madre como la madre tenían pulso y respiración muy débil. Estaban inmersas en lo denominado 'muerte dulce'», añade.
«El hijo, un chico de 15 años, fue el que se marchó de su casa sobre las 17 horas y, al regresar sobre las 22 horas, se encontró a su madre y hermana tendidas en el suelo y dio la voz de alarma. Fueron cinco horas de inhalación de humo que pudieron ser mortales».
Durante toda la jornada de ayer, el oficial no cesó de recibir felicitaciones de sus compañeros y mandos. Joan, se ha convertido en todo un héroe. La humildad y su modestia son sus marcas de identidad. No quiere ningún tipo de reconocimiento, según él, «yo sólo cumplí con mi obligación y me alegro mucho de poder ayudado a esta gente», concluye.
Fuente: Ultima Hora. |
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| Martes 7 Febrero 2012 |
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Condenan a dos años de cárcel a un preso por agredir a dos funcionarios
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Por primera vez una sentencia considera a los funcionarios “agentes de la autoridad”
El juzgado de lo penal número 3 de Manresa (Barcelona) ha condenado a un preso del centro penitenciario Lledoners en Sant Joan de Vilatorrada a dos años de prisión por agredir en enero del 2010 a dos funcionarios.
Por primera vez, una sentencia considera a los funcionarios “agentes de la autoridad” y eleva este tipo de agresiones a penas de entre 2 y 4 años.
“Se entiende acreditado que el acusado acometió a dos agentes de la autoridad, debidamente uniformados y que le dieron reiteradas instrucciones, tanto de acompañarles como de deponer, con posterioridad, su violenta actitud resistente, las cuales desobedeció”, afirma el texto al que ha tenido acceso Europa Press.
Según la sentencia, los dos trabajadores fueron a buscar al preso tras recibir un aviso sobre una pelea que había dejado a uno de los dos implicados con la cara ensangrentada, por lo que los funcionarios fueron a buscar al procesado, M.C.
Lo hallaron corriendo por el patio del centro e intentando pegar a sus compañeros y, tras ignorar las advertencias de los trabajadores, éstos le redujeron, momento en el que el preso los estampó contra una pared, produciéndoles algunos hematomas en las piernas y la cara.
El juez ha calificado los hechos como un delito de atentado contra la autoridad y ha solicitado una pena de dos años y un día para M.C. quien, además, tendrá que pagar 1.400 euros a uno de los funcionarios y 375 al otro. |
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| Lunes 6 Febrero 2012 |
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Una mujer y su hija resultan intoxicadas de gravedad por un brasero en su casa de Palma
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Una mujer de 52 años y su hija resultaron intoxicadas de carácter grave en la noche de ayer tras quedarse dormidas en un cuarto de su piso de Palma junto a un brasero con carbón vegetal.
Los hechos se descubrieron sobre las diez y media de la noche, cuando el hijo regresó a su casa, en el número 12 de la calle Nicolau Calafat. Se trata de un tercer piso donde reside una familia sudamericana. El joven abrió la puerta y no encontró a nadie en la sala. Después, tras dirigirse a una de las habitaciones, se encontró con la señora y su hija, de unos 25 años, inconscientes y en estado grave.
Una unidad de los GAP (Grupo de Acción Preventiva) de la Policía Local fue la primera en llegar a la vivienda. La mujer estaba casi sin constantes vitales y tuvieron que hacerle vomitar para que reaccionara.
Por poco tiempo
Su intoxicación era muy severa y si llegan a tardar un poco más en encontrarla habría muerto. Su hija no estaba tan grave, pero también tuvo que ser reanimada. Después llegaron los equipos sanitarios, que estabilizaron a la madre y su hija y las evacuaron a un centro hospitalario.
La Policía Local inspeccionó la casa y descubrió que el origen de la doble intoxicación podía haber sido un improvisado brasero doméstico.
En realidad, se trataba de una olla de cocina, y en su interior habían quemado carbón vegetal para calentarse a consecuencia de las bajas temperaturas.
El hijo declaró que había salido de casa a las cinco de la tarde y que a esa hora su madre y hermana estaban haciendo la siesta en el cuarto, junto al brasero. Así pues, cuando fueron descubiertas llevaban unas cinco horas inhalando monóxido de carbono.
Fuente: Vasil Vasilev |
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| Viernes 3 Febrero 2012 |
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La Asesoría Jurídica de ADDPOL interpone querella criminal contra GERADO JUAN A.G. por un presunto delito de Atentado a los Agentes de la Autoridad
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La Asesoría Jurídica de ADDPOL interpone querella criminal contra GERADO JUAN A.G. por un presunto delito de Atentado a los Agentes de la Autoridad y el Juzgado de Instrucción Número Tres de Palma, la admite a trámite.
Los hechos ocurrieron en la Plaza Serralta, cuando el ahora querellante prestaba servicio en la Unidad GAP y fueron requeridos por la Base del 092, para que fueran al citado lugar, al existir una pelea multitudinaria.
A la llegada de los agentes, el llamado GERADO JUAN, el cual se encontraba con una actitud chulesca y desafiante, intentó dar un puñetazo al funcionario, que debido a su pericia pudo esquivar el impacto.
Desde ADDPOL seguiremos luchando para que esta conductas antijurídicas y reprochables no acaben impunes.
Fuente: Asesoría Jurídica de ADDPOL |
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| Jueves 2 Febrero 2012 |
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El derecho de alimentos en el escenario económico de crisis
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Objeto del estudio
El presente estudio tiene por objeto determinar el alcance del derecho de alimentos desde un prisma amplio, teniendo en cuenta su importancia en el nuevo marco económico surgido de la crisis. El auxilio de los familiares como obligación socio familiar aflora irremediablemente en la época presente, derivado de una coyuntura económica que hace proliferar casos reales en los que resulta necesario recurrir a este derecho. La gravosa situación de muchas familias, hace que este derecho pueda extenderse más allá de los típicos y prolíficos casos del derecho de alimentos a los hijos en crisis matrimoniales y dentro del marco de la patria potestad. De repente aparecen otras situaciones, otra casuística, donde el derecho de alimentos resurge en toda su extensión, incluso yendo, de conformidad con lo previsto en nuestro Código Civil, más allá de las líneas ascendentes y descendientes de parentesco.
Concepto de Alimentos
Tal y como se recoge en el Código Civil, Art. 142:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Este es el concepto civilista de alimentos en su sentido amplio. Sin embargo y como posteriormente se verá, el derecho de alimentos tiene una distinta graduación, si se prefiere, contenido, en función del vínculo familiar entre el alimentante y el alimentista.
Como se puede observar, el concepto es lo suficientemente genérico e indeterminado para que sea necesaria la intervención del juzgador que ventile el asunto, al objeto de determinarlo o concretizarlo atendiendo al caso concreto. Por lo tanto, en definitiva, de cada caso particular, surgirá la idea de qué debe entenderse por alimentos.
En palabras de Sánchez Román, se trataría del medio a través del cual se realiza el principio de asistencia, expresión de la necesidad que tiene el ser humano, atendida su debilidad al nacer, su deficiencia hasta cierta edad y el desarrollo gradual ulterior para proveer por sí a las exigencias de su vida física, intelectual y moral e incluso su insuficiencia individual dentro del orden social para el cumplimiento por sí solo de todos los fines del destino humano 1.
Derecho versus Obligación
Aunque el título del presente trabajo hable del derecho de alimentos, el enfoque del Código Civil se realiza desde el concepto jurídico de la obligación. Se trata de una obligación ex lege, en la medida que es impuesta por la ley 2 consistente, en palabras de X.O´CALLAGHAN y en general de la doctrina mayoritaria, en una deuda alimentaria entre parientes. Por consiguiente, la obligación de una parte, supone la existencia de un derecho en la otra parte. En este sentido se trae a colación parte del contenido del artículo 148 CC que dice “la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos”
De la misma manera, aparece la definición jurisprudencial dada a la deuda legal de alimentos 3 que viene a decir que dicha deuda se deriva del deber impuesto jurídicamente a una o varia personas de asegurar la subsistencia de una u otras.
De la misma manera, doctrinalmente se ha definido como la deuda entre parientes, basada en lazos de solidaridad familiar, y que tiene su fundamento en el derecho a la vida, configurado como un derecho de la personalidad, a cuya conservación tiende esta figura que tutela, pues, un interés jurídico e individual.
En otro orden de circunstancias- sin embargo, por mediar una relevante conexión con el objeto del estudio y por lo tanto considerando que resulta importante, al menos apuntar- el derecho del alimentista puede tener repercusiones más allá del ámbito exclusivamente civil, ya que, por ejemplo, es criterio de los Tribunales de lo social, valorar la idoneidad de prestaciones del INSS, fundamentándose en los eventuales derechos del alimentista 4.
Los actores en el derecho de alimentos: alimentista y alimentante
El parentesco constituye el sustrato básico de la obligación legal de alimentos. Partiendo de esta premisa, el artículo 143 CC, establece los sujetos obligados recíprocamente a darse alimentos.
Sin embargo, y tas la lectura de dicho artículo, es importante resaltar que se establecen dos categorías de actores.
En la primera categoría, conformada por los cónyuges, los ascendientes y descendientes; los sujetos citados, se obligan recíprocamente a darse alimentos en toda su extensión.
En la segunda categoría, conformada por los hermanos, se obligan recíprocamente a darse alimentos en la medida que supongan auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no le sea imputable al hermano alimentista, extensible en su caso a los que se precisen para su educación.
De esta manera, el alimentante es el sujeto sobre el que recae la obligación de dar alimentos en el momento concreto. En otra palabras, el sujeto pasivo de la deuda alimentaria o Solvens. Y el alimentista es el sujeto sobre el que recae el derecho también en el momento concreto. En otras palabras sujeto activo o accipiens.
EL hecho de movernos en un marco familiar, de parentesco, no sustrae el tratamiento de la obligación de alimentos, de la naturaleza obligacional 5.
Los alimentos legales, por tanto, representan una pretensión eminentemente familiar, a la que afectan consideraciones de interés público o social, dado que, la relación de parentesco que une a los sujetos obligados se inserta en el derecho de familia, lo que no supone negar el carácter obligacional de la prestación de alimentos 6.
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De la abstracción a la concreción.
Es importante resaltar el momento concreto en el que tiene lugar la aparición de la obligación en una de las posiciones y a su vez la aparición del derecho, en otra de las posiciones, puesto que la reciprocidad implica que, dándose los requisitos o presupuestos que activan la obligación -el derecho- , y teniendo en cuenta la reciprocidad como elemento configurador de la obligación - derecho- , las posiciones alimentante y alimentista son susceptibles de intercambiarse.
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La reciprocidad.
Como ya se ha mencionado, tal y como se recoge en el artículo 143 CC, la reciprocidad, es elemento configurador que va a definir la hoja de ruta del derecho de alimentos.
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La existencia de varios obligados o alimentantes
En el artículo 144 CC se establece el orden de los obligados a prestarlos cuando la obligación concurra en varias categoría de sujetos.
En primer lugar estará el cónyuge, después los descendientes de grado más próximo; a falta de estos, los ascendientes también en grado más próximo y por último, los hermanos.
Esa concurrencia de obligados va a suponer la aplicación del artículo 145 CC que establece, con meridiana claridad, que cuando la obligación de dar alimentos recaiga sobre dos o más personas, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcionada a su caudal respectivo.
Más allá de las consecuencias procesales que más adelante se estudiarán, en este sentido se pronuncia la STS de 5 de noviembre de 1996, cuando dice que “la exclusión de la madre de dicha demanda, que dirige al padre, no toma en consideración lo que dispone el artículo 143 del Código Civil en su párrafo primero, pues con toda claridad establece que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcionada a su caudal respectivo. Por ello es preciso demandar a todos y cada uno de los obligados…”
En esa misma línea, la STS de 10 de julio de 1979 dice: “Sólo cuando únicamente uno de ellos pueda prestarlos, la obligación le corresponderá íntegramente a título exclusivo, pero si esa posibilidad concurre respecto de ambos cónyuges, los dos vendrán obligados a verificarlo en la proporción o medida que se determine”.
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La existencia de varios alimentistas.
El artículo 145 CC in fine establece que cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo 144 CC.
De la misma manera establece una excepción cuando los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
En mi opinión, tal excepción no debería contemplarse en el citado artículo en la medida que la protección de un hijo sujeto a la patria potestad, debe canalizarse por los cauces de los artículos que regulan la patria potestad y las obligaciones a ella inherentes.
Presupuestos para que proceda el derecho de alimentos
Además de la ya mencionada relación de parentesco en los términos previstos en el artículo 143 CC, los otros presupuestos son: la necesidad del alimentista y la capacidad económica del alimentante.
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El derecho de alimentos procede cuando los necesite la persona que tenga derecho a ellos. De esta manera, el estado de necesidad en la persona del alimentista va a ser un presupuesto sine qua non para la aparición efectiva – estado de concreción- del derecho. La necesidad de quien detenta el derecho, marcará el inicio de la exigibilidad de la obligación de dar alimentos.
Por ello, quien las reclama, ha de probar la desasistencia y la necesidad 7
La valoración de la necesidad debe realizarse atendiendo al vínculo de parentesco entre alimentista y alimentante, ya que como se ha comentado ut supra existe un distinto contenido de alimentos – extensivo o amplio; y reducido -. Por ejemplo, un hermano no tiene derecho a alimentos frente a otro hermano más allá de los auxilios necesarios para la vida, pudiendo quedar fuera del contenido del derecho de alimentos conceptos tales como la habitación, el vestido y la educación.
Respecto a la cuestión dual de necesidad//capacidad del alimentista, como posible método para valorar la existencia del derecho de alimentos, tal y como se recoge en la STS de fecha 10 de julio de 1979, el ejercicio de profesión o industria no ha de entenderse como mera capacidad subjetiva, sino como posibilidad concreta y eficaz en relación con las circunstancias. Por lo tanto, la capacidad subjetiva del alimentista no debe entenderse como óbice para apreciar el elemento de necesidad que resulta presupuesto para el derecho de alimentos.
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La posibilidad económica del alimentante es otro de los presupuestos. Debe ser entendida como poseer medios y bienes aptos y suficientes para atender la deuda 8.
En este punto es imprescindible mencionar, por un lado el artículo 146 CC que dice “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”; por otro lado, el artículo 147 CC que dice “Los alimentos (…) se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufra las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos”.
La forma de prestación de alimentos
En este epígrafe hay que traer a colación el artículo 149 CC, en cuyo texto se dice que el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
De esta manera, observamos que se otorga al alimentante una potestad para determinar la forma en el cumplimiento de la obligación, quedando el sujeto con derecho a recibir alimentos – alimentista- al margen de la elección en la forma de concreción efectiva del derecho.
La reclamación de alimentos y otras cuestiones procesales
La reclamación de alimentos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250.1.8º LEC, deberá realizarse por los cauces del procedimiento verbal. La LEC, establece que se decidirán en el ámbito del juicio verbal, las demandas que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
Por otro lado, no debe confundirse tiempo de nacimiento y tiempo de exigibilidad de los alimentos, que puede no coincidir temporalmente. Como establece el artículo 148 CC, la obligación de dar alimentos, será exigible desde que los necesitare para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos. Sin embargo, en el mismo precepto, se advierte que no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
En este sentido se pronuncia la STS de fecha 8 de abril de 1995, cuando establece que no cabe el efecto retroactivo de la reclamación de alimentos, no pudiendo condenar a pagarlos sino desde la fecha en que se interpuso la demanda , consecuencia todo ello de la regla clásica in practeritum non vivitur y estar concebidos los alimentos para subvenir a las necesidades presentes futuras del alimentista y no para los de épocas ya pasadas en que el alimentista ha vivido sin los alimentos en cuyo petitum reclama.
Ya se ha mencionado que en la medida que existan varios obligados a dar alimentos situados en el mismo grado de orden, deberán responder los dos en la medida de sus posibilidades. Sólo cuando uno de ellos pueda prestarlos, la obligación le corresponderá íntegramente a título exclusivo 8. Por lo tanto, la incapacidad económica de un obligado alimentante, determinará la asunción de la obligación por el resto, proporcionalmente a sus respectivas fortunas.
El demandante debe dirigir la demanda contra todos los obligados de la misma categoría -orden y grado- en la medida en que es necesario, para ventilar el asunto, determinar las cuotas de contribución de los respectivos alimentantes hacia las necesidades del alimentista.
Otra cuestión también apuntada, es la referente al onus probandi. En este aspecto, la carga de la prueba corresponderá a quien reclama alimentos, que habrá de probar la desasistencia y la necesidad.
El cese del derecho a percibir alimentos
Los artículos 150 y 152 CC establecen las causas de cese del derecho a percibir alimentos y básicamente, se resumen en la desaparición de cualquiera de los tres presupuestos que dan lugar a la aparición del mismo.
La negativa a dar alimentos
Aparte de las consecuencias patrimoniales obvias que pueda tener el incumplimiento de una sentencia en la que se haya estimado una demanda de reclamación de alimentos- convertida por tanto en título ejecutivo- , en la persona del alimentante, una de las consecuencias ex lege que comporta el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos respecto de los descendientes – alimentantes - hacia los ascendientes- alimentistas- es la existencia de una justa causa de desheredación tal y como se recoge en el artículo 853 CC 9
Conclusiones
La actual coyuntura económica ha supuesto la aparición de situaciones de necesidad que activan o legitiman el derecho a reclamar alimentos. La necesidad, lamentablemente, ha llevado a la puesta en práctica de la reclamación de alimentos, desempolvando una casuística de otros tiempos que creíamos velada por el estado de bienestar. No obstante, nuestro Código Civil, con espíritu tutelar, prevé y regula de manera óptima el derecho de alimentos.
Notas
1 Sánchez Román, Felipe. Estudios de Derecho Civil. Tomo V. 2ªED. Madrid 1912, p 1224.
2 Vid. Art. 143 CC
3 STS de 13 de abril de 1991 y STS de 8 de marzo de 1962
4 Sentencia Tribunal Supremo, Sala cuarta, de 7 de Febrero de 2008 “ El INSS denuncia como infringida en su recurso por interpretación y aplicación errónea de la norma, lo dispuesto en el art. 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 22.1.1) de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se regulan las prestaciones por muerte y supervivencia y con lo dispuesto sobre el particular por el art. 5.1 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio, en cuanto que estima que en el caso de autos la solicitante de la pensión no estaba en situación legal de tener derecho a la pensión por cuanto su hijo estaba en situación de completar sus ingresos para que los de ella alcanzaran el salario mínimo interprofesional vigente”.
5 Art. 1089 CC “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.
5 STS de 23 de Febrero de 2000.
6 Sentencia AP de Valencia, Sección 10ª nº 352/2003, de 25 de Junio de 2003
7 STS de 10 de julio de 1979
8 Artículo 853 CC.
9 Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (…)
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| Martes 31 Enero 2012 |
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El Supremo confirma la condena a un periodista por intromisión ilegítima en el honor de dos políticos al apreciar falta de veracidad y desproporción
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta al periodista José Ramón de la Morena, por intromisión ilegítima en el honor de Rosario Peña y Eduardo Cuenca Cañizares.
Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen su origen en las manifestaciones realizadas por el periodista radiofónico en el transcurso de su programa El Larguero, correspondiente a la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006, en las que dirigió expresiones tales como «tronado», «pájaro de cuentas», «caraduras», y «van de honestos», que tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron en su conjunto como inequívocamente ofensivas e injuriosas para los demandantes y que excedían de la crítica para incurrir en el insulto, el cual no se haya comprendido en el ámbito constitucionalmente protegido de las libertades de información y expresión. Ahora la Sala Primera confirma este pronunciamiento condenatorio al apreciar falta de veracidad y crítica desproporcionada, sustentada en hechos no veraces.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, tras exponer la jurisprudencia aplicable en materia de colisión entre los derechos en conflicto, recuerda que la prevalencia en abstracto de las libertades de información y expresión puede revertirse a favor del derecho al honor mediante una ponderación o juicio relativo que atienda a las circunstancias del caso.
En el presente, aunque la mayor parte de las manifestaciones fueron juicios de opinión y críticas amparados por la libertad de expresión (máxime cuando la crítica venía referida a una cuestión de interés general en atención a la proyección pública de los demandantes, dados los cargos que ostentaban en aquella época), sin embargo, las alusiones al supuesto enriquecimiento injusto del Sr. Cuenca durante su etapa como cargo público en el Ayuntamiento de Leganés son imputaciones que han de analizarse desde la perspectiva de la libertad de información y por ende, examinando si concurre el requisito de la veracidad, el cual, según la Sala, no está presente toda vez que el periodista no contrastó debidamente la información.
Y precisamente por el carácter inveraz de la información dada sobre la supuesta conducta irregular del Sr. Cuenca, también cabe tildar de excesiva y de no amparada por la libertad de expresión la crítica dirigida a dicha persona, en la medida que el periodista se valió de consideraciones insultantes e insidiosas que revelan, en su conjunto, un mero ánimo vejatorio y una pura y simple voluntad de desprestigiar, especialmente cuando no pueden justificarse por el contexto al aparecer disociadas de hecho denunciado o relacionadas con hechos cuya veracidad no consta, no pasando de ser mas que meros rumores o insinuaciones.
Origen: Poder Judicial
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| Martes 31 Enero 2012 |
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Eduardo Torres-Dulce toma posesión del cargo de Fiscal General del Estado
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Tras acudir al Palacio de la Zarzuela para celebrar el acto de juramento del cargo de Fiscal General del Estado ante los Reyes, Eduardo Torres-Dulce tomó posesión como máximo representante del Ministerio Fiscal ante la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
A su toma de posesión acudieron el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el Ministro de Agricultura, Miguel Arias Cañete, el Ministro de Educación, José Ignacio Wert, las presidentas de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha, Esperanza Aguirre y María Dolores de Cospedal respectivamente, y el presidente del Congreso, Jesús Posada, entre otras personalidades, compañeros de la carrera, familiares y amigos del nuevo Fiscal General.
Origen: Fiscalía General del Estado
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| Jueves 19 Enero 2012 |
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Una jueza condena a Tráfico por "convertir a los agentes en máquinas de denunciar"
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Una jueza de Badajoz da la razón a un agente del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil que recurrió a los tribunales tras comprobar que en su nómina de marzo le habían retirado el plus de productividad. La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) se felicita por esta resolución judicial, tras haber criticado reiteradamente la eliminación a algunos efetivos de estos complementos salariales en concepto de seguridad vial y productividad. La sentencia del Juzgado contencioso-administrativo nº 2 de la capital pacense se produce después de que el agente demandante causara baja laboral por motivos psicológicos.
Según explica la AUGC, el agente del Subsector de Badajoz que recurrió la decisión causó baja laboral, mientras que un compañero había sido enviado al gabinete de psicología a propuesta de sus mandos, al percibir cambios en su estado de ánimo. Esta asociación sostiene que en total son once los agentes que han presentado recursos por los mismos motivos. Y confían en obtener pronunciamientos favorables a todos ellos.
La magistrada fundamenta su resolución favorable al agente en que su actividad no había variado en los últimos meses, en los cuales sí cobró la productividad, y, sin embargo, en marzo de 2011 se le propuso para la no percepción de los complementos por haber obtenido rendimiento inferior a sus compañeros. Explicación que el juez considera "una fundamentación jurídica muy genérica".
Estima la Justicia que “el agente desconocía cuáles de sus actividades habían sido consideradas insuficientes por sus mandos para no cobrar la productividad”.
La AUGC denunció que la retirada de los pluses a los agentes de Tráfico "era injusta e incitaba a los guardias civiles a entablar competición para no quedar el último en el número de denuncias". Así lo comunicó a la cadena de mando el 24 de febrero de 2011, "sin obtener respuesta". En un escrito criticaba que primaran las denuncias por encima de otras actividades y que "el sistema podía llevar a los agentes a ejercer una actividad recaudatoria, prohibida por nuestro ordenamiento jurídico".
Se informaba de que ya existían sentencias favorables y se solicitaba que se pusiera en conocimiento de la cadena de mando, para que no se realizasen más propuestas de retirada de complementos, lo cual fue obviado, "ocasionando el silencio administrativo daños y perjuicios".
La AUGC se felicita por la sentencia y critica a la DGT y a la Agrupación de Tráfico por “los perjuicios ocasionados con este sistema de baremación del trabajo, la presión que ejerce sobre el conductor y los agentes, que se ven obligados a trasladar esa presión aumentando el número de denuncias, la gestión de la imagen deshumanizada de los agentes, que parecen máquinas de denunciar y la visión de que cualquier usuario de un vehículo es un presunto infractor". |
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| Martes 17 Enero 2012 |
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Tráficode influencias: Subinspector de la Policía Local que solicita a la unidad deatestados la paralización de prueba de alcoholemia para favorecer y evitar unasanción administrativa a un amigo
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Tribunal Superior deJusticia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Civil y Penal,Sentencia de 6 Jun. 2011, rec. 7/2011
Ponente:Varona Faus, María Margarita.
Nºde Sentencia: 2/2011
Nº deRecurso: 7/2011
Jurisdicción:PENAL
LA LEY 138267/2011
Tráficode influencias: Subinspector de la Policía Local que solicita a la unidad deatestados la paralización de prueba de alcoholemia para favorecer y evitar unasanción administrativa a un amigo
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TRÁFICO DEINFLUENCIAS. Elementos del tipo. El núcleo fundamental reside en la conducta deinfluir sobre un funcionario o autoridad para conseguir una resolución quepueda generar directa o indirectamente un beneficio económico al sujeto activodel delito o a un tercero. No basta con la mera influencia, siendo preciso queconcurra una situación de prevalencia de algunas situaciones sobre la finalidadde influir en el funcionario que ha de tomar la decisión. Doloespecífico. Revocación de sentencia absolutoria. En el caso el acusado,subinspector de policía, trató de influir e imponer su voluntad a dos agentesde policía que realizaban un test de alcoholemia a un amigo del subinspector, afin de que no instruyeran contra él expediente sancionador de tráfico, quefinalmente resultó incoado. TRIBUNAL DEL JURADO. Distribución de funcionesentre el jurado y el Magistrado-Presidente. Posibilidad de dictar sentenciaabsolutoria, aun existiendo veredicto de culpabilidad, dado que la subsunciónde hechos y su calificación jurídica es misión exclusiva delMagistrado-Presidente.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
La Salade lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia estima el recursocontra la sentencia absolutoria del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincialde Las Palmas de Gran Canaria y condena al acusado por un delito de tráfico deinfluencias.
Texto
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de Junio de2011.
SENTENCIA
PRESIDENTE:
Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano.
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez.
Ilma. Sra. Da Margarita Varona Faus (Ponente).
Visto el recurso de apelación seguido bajo elRollo no 7/2011 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica delTribunal del Jurado no 1/2009, proveniente del Juzgado de Instrucción no 8 deLas Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda dela Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo no 3/2010, se dictóSentencia de fecha 25 de febrero de 2011 , actuando como Magistrado-Presidente la Ilma. Sra. Da Yolanda AlcázarMontero, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que debemos absolver y absolvemos, aImanol del delito de tráfico de influencias del art. 429 CP del que eraacusado. Asimismo debemos absolver y absolvemos a Luis del delito de tráfico deinfluencias del art 428 CP , del delito de coacciones del art 172 CP , así comode la falta de amenazas del art 620 CP , de los que era acusado. Y, por último,debemos absolver y absolvemos a Ramón del delito de tráfico de influencias delart 428 CP , del delito de coacciones del art 172 CP , así como de la falta deamenazas del art 620 CP , de los que era acusado.
Se declaran las costas de oficio".
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción no 8 de Las Palmasde Gran Canaria instruyó procedimiento de Ley Orgánica del Tribunal delJurado (LA LEY 1942/1995) con el no 1/2009 , por lospresuntos delitos de tráfico de influencias, coacciones y amenazas, remitiendolas actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincialde Las Palmas, al Rollo no 3/2010, habiendo recaído sentencia de fecha 25 defebrero de 2011 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:
RESULTA PROBADO POR EL JURADO Y ASÍ SE DECLARAque sobre las 2:35 horas del día 25 de febrero de 2009, cuando la unidad de la Policía Local de LasPalmas denominada X-06, formada por los Agentes NUM000 y NUM001 , seencontraban patrullando por las proximidades de la calle Guanartemede esta Capital, observan la circulación irregular de dos ciclomotores a losque, siguiéndolos dan el alto. Una vez detenidos, pueden apreciar alientoalcohólico en los conductores por lo que proceden a hacer la prueba de muestreosobre los mismos, arrojando resultado positivo, algo más de 0,51 miligramos dealcohol por litro de aire espirado. Como consecuencia de ello se ponen encontacto con la unidad de atestados para que se personen en dicho lugar yprocedan a realizar las pruebas reglamentarias de detección alcohólica. Almismo tiempo solicitan refuerzos, haciendo acto de presencia las unidades X-04y H-7.
En ese momento, el acusado Imanol llama por suteléfono móvil a una persona. Esta persona con la que contacta el acusadoImanol es el también acusado el Agente de la Policía Local NUM002, Luis .
Como consecuencia de la llamada realizada porImanol al agente NUM002 , éste lo pone en conocimiento del también acusado,Subinspector 16 de la Policía Local, Ramón .
El acusado, Subinspector 16 de la Policía Local, Ramónprocede a llamar al móvil de la unidad de atestados e identificándose como talSubinspector 16 solicita al agente NUM000 , que paralicen la prueba dealcoholemia. El Subinspector 16 de la Policía Local da la citada solicitud con la intenciónde favorecer y evitar una sanción administrativa al acusado Imanol . Y anteesta solicitud el agente que la recibe decide continuar con la actuaciónsancionada administrativa.
El acusado Subinspector 16, Ramón , se personaen el lugar de los hechos, calle Guanarteme cruce con Pelayo, en cochepolicial, en companía del agente NUM002 , también acusado, Luis .
Previamente ambos acusados Ramón y Luis ,habían recogido a la esposa de Damaso , Jacinta y a la amiga de ésta, Natalia ,trasladándolas al lugar donde se estaba realizando la prueba de alcoholemia,calle Guanarteme, esquina con Pelayo, de esta capital. No existía motivo algunoque justificara tal traslado.
Una vez allí, el acusado Ramón , vuelve asolicitar a los agentes actuantes que paralicen la prueba de alcoholemia queestaban realizando y que no practiquen ninguna otra prueba más, negándose aello los agentes actuantes de la Unidad X-06, no NUM000 y no NUM001 .
El acusado Agente NUM002 , Luis dirigió a losagentes la frase "marineros somos y en el mar nos encontraremos". Noha quedado acreditado que lo hiciera con la intención de limitar la libertad delos agentes.
El acusado Subinspector 16 se dirigió a losagentes diciéndoles que iba a incoarles expedientes disciplinarios, sin quehaya quedado acreditado que lo hiciera con la intención de doblegar la voluntadcontraria de estos agentes a paralizar o anular el boletín de denuncia porinfracción que estaba siendo objeto de incoación. Finalmente el Subinspectorordenó que se marcharan las unidades X-04 y la H-7, haciéndolo esta última. La unidad X-04 se quedóal entender que debía terminar la inmovilización de los vehículos implicados.
El acusado Subinspector 16, Ramón , le dijo alagente NUM003 "me tienes hasta los cojones, te marchas de aquí porque lodigo yo", senalándolo con el dedo y diciendo "te marchas de aquíporque me sale de los cojones" y que "aquí mandaba él y nadiemás".
El Inspector 11 se personó en el lugar oyendolas versiones, primero del Subinspector y después de los agentes, ordenando lacontinuación de la actuación policial.
Los dos conductores de los ciclomotores fueronfinalmente sancionados con sendas multas de 600 euros, abonando cada uno 70euros por la retirada del vehículo por la grúa municipal".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia el Ministerio Fiscalinterpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Dicho recurso de apelación fue impugnado porla representación procesal de D. Ramón .
CUARTO.- Dentro del plazo concedido por la Ley se presentó escrito depersonación ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, en calidad de apelante, por el Ministerio Fiscal, y en calidad deapelado, por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano, en nombre yrepresentación de D. Ramón .
Asimismo se presentó escrito de personaciónante esta Sala, en calidad de apelado, por el Procurador D. Francisco JavierNeyra Cruz, en nombre y representación de D. Jose Manuel . Posteriormente, el23 de mayo de 2011, dicha representación presentó escrito manifestando que seapartaban de su condición de apelados.
QUINTO.- El senalamiento fijado para la celebración dela vista del recurso de apelación se llevó a efecto en el día y hora fijados,el 26 de mayo de 2011 alas 11 horas, según consta en acta, compareciendo los relacionados en la misma.
Se designó ponente de las actuaciones a la Magistrada de estaSala, la Ilma. Sra. DaMargarita Varona Faus, a quien por turno corresponde, y que expresa en lasentencia la voluntad unánime de la Sala.
SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se hanobservado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictarsentencia, dada la pertenencia de la Magistrada Ponentea la Junta Electoralde Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, a donde hubo de desplazarselos días 30 y 31 de Mayo y 2 de Junio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso deapelación contra la sentencia de 25 de febrero de 2011, dictada por la Sección Segunda dela Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LA LEY 1942/1995) no 1/2009, procedente del Juzgado de Instrucción no 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
El recurrente funda su impugnación en elmotivo que autoriza el artículo 846 bis c), apartado b) de la L.E.Criminal , por infracciónde precepto legal sustantivo, derivada aquella infracción de la indebidainaplicación del artículo 428 delCódigo Penal (LA LEY 3996/1995) . Se cine su recurso, enexclusiva, al pronunciamiento absolutorio dictado respecto al acusado Ramón ,al considerar el Ministerio Fiscal que, por razón de los hechos declaradosprobados por el Jurado, dicho acusado debía haber sido condenado como autorresponsable del delito de tráfico de influencias que tipifica el artículo 428 delCódigo Penal (LA LEY 3996/1995) , considerando inadecuado yajeno al veredicto del Jurado el Fallo absolutorio y el análisis jurídico quecontiene la sentencia de instancia
SEGUNDO.- Senala el apelante en la segunda de lasalegaciones de su recurso que la sentencia se ha separado clara yterminantemente de lo resuelto por el Jurado, haciendo inoperante tanto eljuicio como el propio veredicto de culpabilidad, pues al veredicto deculpabilidad debiera haberle correspondido el dictado de una sentenciacondenatoria.
Si con tal alegación se pretendiera establecerun inexorable automatismo entre un veredicto de culpabilidad y la consecuentesentencia condenatoria, ya el Tribunal Supremo ha dicho que el términoculpabilidad ha de ser entendido "como sinónimo de intervención oparticipación en el hecho y no en el sentido normativo de reprochabilidadjurídico penal" (STS 7 de octubre de 2002 - RJ 2002,8875), o que "laculpabilidad habrá de entenderse en el sentido de participación en el hechocriminal, y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal"(STS 3 de diciembre de 2001 -RJ2002,1789), a cuyo entendimiento del término, enigual sentido, es posible llegar en la propia LOTJ, cuando, en su art. 3 apdo. 2 .,refiriéndose a la función de los Jurados, dice que "proclamarán laculpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hechoo hechos delictivos...". Es por ello, por lo que en la función desubsunción de los hechos en el Derecho y de la calificación jurídica de losmismos que corresponde al Magistrado Presidente, puede éste dictar unasentencia absolutoria, aún existiendo un veredicto de culpabilidad por laintervención del acusado en los hechos, cuando considere que los referidoshechos no constituyen o no integran el tipo delictivo por el que se haformulado acusación, o cuando pueda concurrir en ellos una circunstancia deexención de la responsabilidad penal o una excusa absolutoria de las previstasen el Código Penal.
Entendemos, por el contrario, que lo que elapelante impugna es la sentencia absolutoria dictada en la instancia, alconsiderar que en la misma se ha interpretado erróneamente el veredicto delJurado y los hechos declarados probados por aquel, haciéndose una erróneasubsunción de tales hechos y una indebida interpretación del precepto del artículo 428 delCódigo Penal (LA LEY 3996/1995) , visto el concreto relato dehechos probados y la motivación que ha expresado el Jurado. Dicha motivación hasido plenamente asumida tanto por la parte recurrente como por la recurrida.
El objeto del presente recurso queda, portanto, constrenido al estudio del tipo penal del tráfico de influencias quetipifica el artículo 428 delCódigo Penal (LA LEY 3996/1995) , en su redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (LA LEY 3996/1995) , aplicable en la fecha de los hechos y por el que formulaba acusación el Ministerio Fiscal, y a sí, vistos los hechos declarados probados por el Jurado, ha sido indebidamente inaplicado el mencionado precepto en relación al acusado Ramón .
Ha de significarse que la impugnación de lasentencia por el motivo que autoriza el artículo 846 bis c), apartado b) de la L.E.Criminal , parte delrespeto absoluto a los hechos declarados probados por el Tribunal popular,hechos que resultan, por tanto, intangibles para este Tribunal.
TERCERO.- El artículo 428 delCódigo Penal (LA LEY 3996/1995) , en su redacción dada por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (LA LEY 3996/1995) , de aplicación a la fecha en que ocurren los hechos, es del siguiente tenor literal: "El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un ano, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis anos. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior".
El núcleofundamental del delito reside en la conducta de influir sobre un funcionario oautoridad para conseguir una resolución que pueda generar directa oindirectamente un beneficio económico al sujeto activo del delito o a untercero. Como ha dichonuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 1994: "El tipoobjetivo en aquel, consiste en influir, esto es, el verbo rector único deldelito de tráfico de influencias es precisamente, como queda dicho, influir, es decir, la sugestión, inclinación, invitación o instigaciónque una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador deésta, que ha de ser una autoridad o funcionario, respecto de una decisión atomar en un asunto relativo a su cargo abusando de una situación desuperioridad, lo que un sector de la doctrina científicaha llamado ataque a la libertad del funcionario o autoridad que tiene queadoptar, en el ejercicio del cargo, una decisión, introduciendo en sumotivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser losúnicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión" (vid. STS 1493/1999 (LA LEY 4019/2000)de 21 de diciembre -RJ 1999,9436).
Como puede observarse en el tipo legal, no basta con la mera influencia; es precisoprevalerse de algunas situaciones sobre la finalidad de influir en elfuncionario que ha de tomar la decisión. El prevalimiento es, pues, el segundo de loselementos esenciales del delito. Prevalimiento en una de las tres modalidadesque el Código contempla: bien por el ejercicio de las facultades del cargo;bien por una situación derivada de una relación personal (de amistad, deparentesco, de afinidad política, amorosa, etc.), que puede mover el ánimo delfuncionario afectado, por humana presión; bien por una situación derivada derelación jerárquica, con mayor carga coactiva todavía que la primera. Las accionestípicas deben ir dirigidas -teleológicamente orientadas- a conseguir unaresolución beneficiosa. La resolución beneficiosa aparece ahora como el ánimotendencial no como resultado tipificado. La norma no requiere ni la emisión dela resolución ni la efectiva obtención del resultado económico. Deberá noobstante probarse que la influencia iba encaminada a la obtención de ambos,porque este ánimo tendencial constituye el elemento subjetivo del injusto.Dicha resolución, además, debe suponer -directa o indirectamente- un beneficioeconómico, bien sea para el sujeto activo del delito, bien para un tercero.Senala la STS de29 de enero de 1997 que, "El CP circunscribe, pues, la influencia a laobtención final de un beneficio económico, lo cual ha de ser interpretado en unsentido amplio comprendiendo tanto el beneficio directo como el indirecto,tanto el beneficio en el sentido de ganancia como en el sentido de ausencia depérdidas".
Nos encontramos ante un delito doloso, nosolamente porque el legislador no ha tipificado expresamente la conductaculposa, sino porque la misma estructura del delito -influir prevaliéndose- asílo reclama (STS. de 5 de abril de 2002 - RJ 2002,4267). Al tratarse de undelito de mera actividad, no es preciso, para la consumación, que la resoluciónllegue a dictarse, bastando con que se acredite la concurrencia de la acción deinfluir, prevaliéndose de alguna de las relaciones descritas por el tipo penal,y la del elemento subjetivo del injusto, constituido por el propósito delsujeto activo de obtener una resolución que le pueda generar un beneficioeconómico propio o ajeno (la consecución del beneficio juega como condiciónobjetiva de agravación de la pena).
Senala también la STS 480/2004 de 7 de abril (LA LEY1495/2004) (RJ 2004,2818) lo siguiente: " La Jurisprudencia deesta Sala ha declarado que entre los requisitos del tráfico de influencias,además de la condición de funcionario público del autor y del destinatario dela influencia, y de la finalidad de obtención de un beneficio económico, propioo de tercero, ha de concurrir un acto concluyente que rellene el tipo penal,esto es, que se ejerza predominio o fuerza moral sobre el sujeto pasivo demanera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida.Debiéndose anadir que el hecho ha de afectar al principio de imparcialidad dela administración pública. El acto de influir no puede ser equiparado a unaalteración del proceso de resolución y sí a la utilización de procedimientoscapaces de conseguir que otro realice la voluntad de quien influye".
CUARTO.- A la vista de los hechos declarados probados,y tomando en consideración la doctrina y jurisprudencia antes expuestas, esteTribunal considera que el recurso de apelación interpuesto por el MinisterioFiscal ha de ser estimado.
Los hechos que el Jurado declaró probados enrelación a la actuación del acusado, D. Ramón , son, esencialmente, los quesiguen: Una vez que los agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canariaintegrantes de la unidad X-06 dan el alto a dos ciclomotores que circulabanindebidamente y tras apercibirse los agentes del aliento alcohólico de losconductores, lo que contrastan con una prueba de muestreo que da resultadopositivo, los referidos agentes se ponen en contacto con la unidad de atestadospara que realicen la prueba de alcoholemia sobre dichos conductores y pidenrefuerzos, compareciendo al lugar de los hechos las unidades X-04 y H-7. En esemomento uno de los conductores llamó por teléfono al agente Luis , quientransmite el contenido de la llamada a su companero el acusado, Subinspector dela Policía Localno 16, Ramón . El Subinspector 16 procede a llamar al móvil de la unidad deatestados e identificándose como tal Subinspector 16 solicita al agente NUM000(integrante de la unidad X-06), que paralicen la prueba de alcoholemia. ElSubinspector 16 da la citada solicitud con la intención de favorecer y evitaruna sanción administrativa al acusado Imanol , continuando el agente NUM000 conla actuación sancionadora administrativa, no obstante la llamada recibida. ElSubinspector 16 se persona en el lugar de los hechos en coche policial y encompanía de su companero Luis , y de la esposa de uno de los conductores,Jacinta , y de la amiga de ésta, Natalia , a quienes recogen y trasladan en elcoche policial al lugar de los hechos. Una vez allí, Ramón vuelve a solicitar alos agentes actuantes que paralicen la prueba de alcoholemia que estabanrealizando y que no practiquen ninguna otra prueba más, negándose a ello losagentes actuantes de la unidad X-06. El Subinspector 16 se dirigió a los agentesdiciéndoles que iba a incoarles expedientes administrativos, sin que conste laintención o finalidad con la que lo dijo. El Subinspector 16 ordenó a lasunidades X-04 y H-7 que se marcharan del lugar, haciéndolo la unidad H-7 pero no así la unidad X- 04, alentender que debía terminar la inmovilización de los vehículos implicados. ElSubinspector 16 le dijo al agente NUM003 , integrante de aquella unidad X-04,"me tienes hasta los cojones, te marchas de aquí porque lo digo yo",senalándolo con el dedo y diciendo "te marchas de aquí porque me sale delos cojones" y que "aquí mandaba él y nadie más". El Inspectorno 11 se personó en el lugar oyendo las versiones, primero del Subinspector ydespués de los agentes, ordenando la continuación de la actuación policial.
Tales hechos integran, a juicio de esteTribunal, el delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 428 delCódigo Penal (LA LEY 3996/1995) , conforme a losrazonamientos que se exponen a continuación.
Existe enla conducta del Subinspector 16 la influencia que exige el tipo penal,entendida en el sentido de presión moral sobre los agentes actuantes, desde elmomento en que aquel no sólo llama inmediatamente a la unidad de atestados,después de que el agente Luis pusiera en su conocimiento la conversación queacababa de tener con su amigo conductor de uno de los ciclomotores implicados,y solicita la paralización de las pruebas de alcoholemia, sino que parareforzar su solicitud, en palabras del Jurado, se desplaza con el cochepolicial al lugar de los hechos, en companía de su companero Luis y de las dosmujeres antes mencionadas, y vuelve a insistir en aquella solicitud deparalización de las pruebas "que estaban realizando los agentes actuantes ", según se declara probado en el Hecho14 de los del objeto del veredicto.
A los efectos de considerar la existencia deaquella influencia que exige el tipo penal, es indiferente que el Juradocambiara las expresiones "ordenar" y "orden", queinicialmente contenía el objeto del veredicto, por las de "solicitar"y "solicitud", porque como ha expuesto la Jurisprudencia delTribunal Supremo antes citada, el término influir "consiste en lasugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona lleva a cabosobre otra para alterar el proceso motivador de ésta, respecto de una decisióna tomar en asunto relativo a su cargo", y dentro de aquellas actitudes quedefine el Tribunal Supremo tiene pleno encaje la solicitud, sea ésta amable orayana en la orden. En este caso nopuede hablarse de una influencia socialmente adecuada, sino de una presión einsistencia sobre los agentes. Dicha influencia socialmente adecuada podríahaberse apreciado en el caso de que la actuación del Subinspector se hubieralimitado a aquella primera llamada, a los solos efectos de interesarse por loshechos. Pero su actuación fue más allá, tal y comoentendió el Jurado.
En este punto ha de hacerse notar que en lasentencia recurrida parece querer desvirtuarse la convicción obtenida por elJurado, cuando éste da plena credibilidad a los testimonios de los agentesGilberto y Yeray respecto a la declaración de los hechos probados contenidos enlas proposiciones no 8 y 14 del objeto del veredicto, dado que en la sentenciaparece ponerse en cuestión la fuerza de tal testimonio al mencionarse que notodos los agentes oyeron la conversación con Gilberto (agente NUM000), o que elagente Iván (perteneciente a la unidad de refuerzo no X-04), que sí escuchó alacusado Ramón solicitar la paralización de las pruebas, según consta en lasentencia, tenía una relación de enemistad con el Subinspector no 16, cuandotal supuesta mala relación personal no se ha planteado en el objeto delveredicto ni se declara como hecho probado, y cuando, además, no existeunanimidad alguna respecto a tal circunstancia en las declaracionestestificales practicadas en el juicio, según lo que consta en el Acta delmismo.
En segundo lugar, se afirma en la sentencia deinstancia que en los hechos declarados probados no se hace referencia alguna auna situación de prevalimiento, circunstancia ésta que, como se ha dicho,constituye el segundo de los elementos del delito. Sin embargo, como sostieneel Ministerio Fiscal en su recurso, y así se constata por esta Sala, dichoelemento está ínsito en la declaración de hechos probados de la sentencia. Como serelata en la misma, el acusado, desde un primer momento seidentificó como Subinspector de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria,haciendo valer su cargo frente a agentes policiales que conocen que pertenecena un cuerpo jerarquizado, y opuso ese cargo frente a los agentes actuantes. Amparado el acusado en su superioridadjerárquica, tal y como consta en el hecho 8 del objeto del veredicto, hizo lallamada a los agentes del grupo de atestados, quienes se la pasaron al agentede intervención NUM000 , y después se personó en el lugar de los hechos con elcoche oficial, momentos después de hacer aquella llamada. Asimismo, constadeclarado como hecho probado que el Subinspector se dirigió a aquellos agentesdiciéndoles que iba a incoarles un expediente disciplinario, aunque no hayaquedado probada la razón o finalidad por la que les dirigió tal advertencia.Por otra parte, cuando requiere al agente Iván (agente no NUM003 , de la unidadde refuerzo X-04, que llevaba a efecto la inmovilización de los vehículos) paraque se retirara con su unidad del lugar de los hechos, ante la negativa de talagente a marcharse porque todavía no habían concluido con tal inmovilización,el Subinspector 16 se dirige a dicho agente diciéndole, al no acatar su ordende retirada, "me tienes hasta los cojones, te marchas de aquí porque lodigo yo" y, "te marchas de aquí porque me sale de los cojones",y, "aquí mandaba él y nadie más". Aunque se admita que ocurrieron loshechos en dos momentos diferenciados, el primero con respecto a los agentes de la unidad X-06, y el otrocon relación a los agentes de la unidad X-04, es lo cierto que, en ambos casos, el Subinspector acusado hizo valer su superioridad jerárquica frente asus companeros; en el primer caso, identificándose como Subinspector,solicitando por dos veces la paralización de las pruebas de alcoholemia, yanunciando a sus companeros la apertura de un expediente disciplinario, y, enel segundo caso, profiriendo al agente NUM003 , de la unidad X-04, quellevaba a efecto la inmovilización de los ciclomotores, las expresiones antesmencionadas de "me tienes hasta los cojones, te marchas de aquí porque lodigo yo", "te marchas de aquí porque me sale de los cojones" y que"aquí mandaba él y nadie más", con lo que sólo cabe rectamenteentender que el Subinspector pretendía que su companero de aquella unidad semarchara y dejara sin concluir la inmovilización de los vehículos. A tal entendimiento abunda lo manifestado porel Inspector no 11 que hizo acto de presencia en el lugar de los hechos, y que,tras escuchar al Subinspector y a los agentes subordinados, ordenó a éstos queconcluyeran su actuación.
También declara probado el Jurado porunanimidad, en el Hecho 9 del objeto del veredicto, que el Subinspector 16 expresó susolicitud de que los agentes paralizaran la prueba de alcoholemia "con laintención de favorecer y evitar una sanción administrativa a Imanol ",considerando probado tal hecho por la circunstancia de que el Subinspectorllama a Gilberto (el agente NUM000) y se persona en el lugar de los hechos.Entiende así el Jurado que es esa la intención del Subinspector, por virtud delos hechos que acaecen y por no quedar acreditada, ni siquiera mencionada,cualquier otra finalidad distinta, máxime cuando si que se declara probado que,previa a la intervención del Subinspector, el agente Luis había recibido lallamada de uno de los conductores de los ciclomotores implicados y dichallamada la pone en conocimiento de su companero el Subinspector.
Como quedara antes expuesto, acreditado elánimo tendencial del autor del delito, resulta indiferente que se obtuviera elresultado perseguido -esto es, el beneficio propio o el favorable a una tercerapersona-, y es también intrascendente a los efectos de la consumación deldelito que se consiga o no la resolución pretendida, ya que nos encontramosante un delito de mera actividad, que no exige de resultado alguno, y en el quela obtención de un beneficio económico propio o ajeno sólo determina unincremento de la pena.
Para el Jurado los hechos fueron considerados,no de extrema gravedad, como senalan al manifestarse favorables a aplicar alacusado la suspensión de la ejecución de la pena, pero sí de la suficienteentidad para votar un veredicto de culpabilidad y para declarar probado pormayoría de ocho votos la autoría del acusado en la comisión de un delito detráfico de influencias.
QUINTO.- Considerando a Ramón como autor responsable deun delito de tráfico de influencias, previsto y penado en el artículo 428 delCódigo Penal (LA LEY 3996/1995) , en su redacción dada por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (LA LEY 3996/1995) , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede condenar al mismo a la pena mínima de seis meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres anos, multa de 1.200 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias legales y al pago de las costas procesales en la proporción correspondiente.
Se impone la pena en su grado mínimo, por asíautorizarlo la disposición del artículo 66.1.6del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , dado que no constaninguna otra actuación irregular del Sr. Ramón y no se obtuvo resultado algunocon la acción llevada a cabo por aquel.
No se efectúa imposición de las costas de estaalzada.
Vistos los preceptos citados.
F A L L A M O S:
Que estimando el recurso de apelaciónformulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 25 de febrero de2011, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincialde Las Palmas , en el procedimiento de la Ley Orgánica delTribunal del Jurado no 1/2009, procedente del Juzgado de Instrucción no 8 deLas Palmas de Gran Canaria, debemos condenar y condenamos a Ramón , en conceptode autor responsable de un delito de tráfico de influencias, previsto y penadoen el artículo 428 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses deprisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tresanos, multa de 1.200 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso deimpago, accesorias legales y costas procesales en la proporcióncorrespondiente.
No se efectúa imposición de las costas de estaalzada.
Notifíquese la presente resolución alMinisterio Fiscal y a la parte recurrida, haciéndoles saber que la misma no esfirme, y que contra ella puede interponerse recurso de casación pudiendosolicitarse ante esta Sala, en el plazo de CINCO DÍAS, la preparación delmismo, a celebrar ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, lopronunciamos, mandamos y firmamos; doy fe.
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| Sábado 14 Enero 2012 |
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Funcionarios de prisiones y ‘mossos’ desafían a Mas
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Protestas en tres cárceles y encierros en dos comisarías de policía
A las fuerzas del orden tampoco les gustan los recortes de la Generalitat catalana. Y ayer decidieron plantar cara al Gobierno. En tres cárceles y dos comisarías, los trabajadores públicos desafiaron al presidente Artur Mas. En los centros penitenciarios de Brians y Quatre Camins (ambos en la provincia de Barcelona) y en la cárcel de la ciudad de Tarragona, grupos de funcionarios de prisiones bloquearon el cambio de turno desde las 7.30 de la mañana. Exigían avances en la negociación del nuevo convenio colectivo y protestaban contra los recortes. No fueron los únicos que mantuvieron el pulso todo el día: medio centenar de agentes de los Mossos d’Esquadra se encerraron en dos comisarías.
“Si ellos no quieren negociar, nosotros vamos a luchar”, justificó Toni Castejón, portavoz de CC OO en los Mossos d’Esquadra. Los policías autonómicos iniciaron por la mañana un encierro en la comisaría de la plaza de Espanya de Barcelona y en la de Manresa para protestar por los recortes. Equipados con silbatos y sacos de dormir para pasar la noche, anunciaron que no pensaban moverse hasta que el consejero de Interior, Felip Puig, se sentara a negociar con ellos. Denunciaban que la Generalitat “sí que tiene dinero para uniformes nuevos, porque así se autopromociona”, pero que los chalecos antibalas se los tienen que pagar de su bolsillo y se han retirado de la circulación 380 coches patrulla. “No vamos a poder dar un buen servicio con todo lo que nos están haciendo”, lamentó Castejón. Además, pasaron la noche encerrados, aunque aseguraron que a las 11 de la mañana de hoy desalojarían, porque la Generalitat cedió a reunirse con ellos el lunes.
También los funcionarios de prisiones se reunirán el lunes con el Gobierno para negociar su situación. Ayer desbloquearon los accesos a las prisiones hacia las nueve de la noche y aplazaron las movilizaciones a la próxima semana. Su convenio laboral venció en 2011 y, a los recortes que sufren todos los trabajadores públicos, en su caso se suman los cambios que el Gobierno quiere efectuar en sus condiciones de trabajo. Según los sindicatos del colectivo, la Generalitat no cede ni propone avances. Por eso, justificaron, ayer decidieron trastocar la habitual rutina carcelaria. Ni recuento de primera hora, ni visitas entre los presos de distintos módulos ni traslados a los juzgados. Un total de 51 presos no llegaron a los juzgados de Barcelona, lo que obligó a suspender 11 juicios, cinco ruedas de reconocimiento y tres diligencias de instrucción. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anunció que abrirá una investigación para determinar si los bloqueos han vulnerado los derechos de los presos.
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| Viernes 13 Enero 2012 |
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Más drogas que alcohol entre los jóvenes conductores
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El estudio DRUID (‘Driving Under Influence of alcohol and Drugs’) que ha promovido la Comisión Europea con la colaboración de la DGT nos deja un dato preocupante. Retrocede el alcohol como factor de riesgo entre los conductores jóvenes, sí, pero las drogas se posicionan como un claro problema, ya que un 16,9 % de los conductores las consumen antes de conducir.
Entre las principales conclusiones del estudio tenemos que “conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España”, alcanzando el 16,9 % de los conductores españoles. De ellos, un 4,6 % había consumido sólo alcohol, el 11 % había tomado otras drogas y el resto, algún fármaco incompatible con la conducción.
¿Cuál es la razón de estos datos? Según el informe, el alcohol al volante ha sido objeto de una política disuasoria, cosa que no ocurre en el campo de las otras drogas. Sin campañas de información y concienciación, el problema pasa desapercibido hasta que un estudio como el DRUID las pone sobre la mesa. Así se explica que de los 13 países europeos participantes, sólo Italia esté por encima de España en positivos por estas sustancias.
De todos los datos recabados se deduce que el retrato robot del conductor con el factor de riesgo de drogas al volante es el de un varón joven que circula un día festivo de madrugada por una vía urbana.
Toma de muestras al azar
Lo curioso es que el informe se ha elaborado a partir de datos recabados entre los años 2009 y 2010 de casi 3.500 conductores en una muestra aleatoria que no hacía hincapié en lugares ni horarios de riesgo. Ni discotecas ni noches de fiesta, sencillamente controles al azar… y estos son los resultados de esta radiografía de la carretera. Preocupante, muy preocupante.
Las drogas con mayor presencia entre los conductores sometidos a control fueron el cannabis y la cocaína. Se detectó sólo cannabis en el 6,5 % de los conductores, y en el 7,69% cuando se lo mezclaba con otra sustancia. La cocaína estaba presente en menor medida: en este caso, se encontró este estimulante en un 1,6 % de los conductores controlados.
El consumo de cannabis es especialmente elevado entre los conductores más jóvenes. El 15,11 % de los conductores de entre 18 y 24 años y el 9,35 % de los conductores entre 25 y 34 años dieron positivo en los controles practicados en carreteras y vías urbanas para este estudio, unos datos que cuadran bastante con los de mortalidad vial, que en 2010 denotaban presencia de drogas en un 12,5 % de los casos.
Diferencias por género y edad
Por géneros, tenemos mucho más alcohol y drogas en hombres que en mujeres, siendo la diferencia entre porcentajes muy reveladora: el 19,1 % de ellos frente al 7,5 % de ellas.
De los hombres menores de 25 años encontramos sustancias incompatibles con la conducción en un 20 % de los casos, mientras que entre las mujeres destaca, a partir de los 50 años, el consumo de medicamentos con benzodiacepinas, indicados para tratar trastornos como la ansiedad y el insomnio, con un 6,5 % de las conductoras mientras que la presencia de este fármaco en el cómputo global de los conductores es de un 1,28 %.
A medida que avanza la edad de los conductores, existe una tendencia a consumir de manera aislada alguna de las drogas, y de forma general es más frecuente combinar una droga con alcohol que varias drogas entre sí.
Son datos que nos dibujan un problema que pasa desapercibido aunque está ahí. De hecho, la percepción que tienen muchos ciudadanos sobre los efectos de determinadas drogas se mueve entre la ambigüedad y la creencia de que no son especialmente nocivas. Puestos a trazar paralelismos, si nos remontamos a las primeras campañas de la DGT que trataban el problema del alcohol en la carretera y sacamos el calendario, veremos que han pasado décadas hasta que ha comenzado a remitir el problema. En materia del resto de drogas, vamos con mucho retraso.
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| Miercoles 11 Enero 2012 |
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La dispensa de grado en las Policías Locales es inconstitucional
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el beneficio de la dispensa de grado que se regula en la legislación para Policías Locales de Cantabria. Esta dispensa de grado consiste en realizar un curso por parte del funcionario que quiere ascender pero que no posee la titulación exigida en las bases para hacerlo.
La dispensa de grado anulada para las Policías Locales de Cantabria también se encuentra regulada en nuestra obsoleta Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Así, en su disposición transitoria primera establece que para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la Ley, y que carezcan de la titulación requerida, se podrá dispensar por una sola vez en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas en la Escuela de la Policía Local de la Región. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante cinco años desde la fecha de inicio de impartición de los cursos de promoción en la Escuela de la Policía Local de la Región.
En este sentido, la Escuela de la Policía Local de la Región de Murcia nunca llegó a impartir los cursos que se reconocen en la Ley, lo que supuso el estancamiento de decenas de mandos en nuestra región, que recurrieron la Ley ante el Juzgado Contencioso-Administrativo con resultado negativo. Ahora, con esta anulación del Tribunal Constitucional para Cantabria queda mejor aclarado, una dispensa que nuca debió aprobarse, debido a sus peculiaridades.
Sentencia que anula la dispensa de grado
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Pleno. Sentencia 175/2011, de 8 de noviembre de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 1323-1999. Planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales.
La Ley establece, entre los «requisitos de los aspirantes» el de «estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente» y se añade que «la falta de titulación exigida no supondrá ninguna variación para los policías locales nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de coordinación de policías locales…». El Tribunal estima la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declara que es inconstitucional y, por tanto, nulo el inciso «…pudiendo participar en un plazo de tres años desde la citada entrada en vigor en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que hayan superado o superen los cursos que a tal efecto imparta la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria»
Reconocimiento de estudios en el Cuerpo Nacional de Policía
Hace unos días se publicaba la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial. Y por lo tanto, ‘Ser Inspector del Cuerpo Nacional de Policía equivale a un Máster Oficial Universitario’. El artículo 6 de la obsoletísima, antiquísima y desfasadísima Ley Orgánica 2/1986, establece que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
En el ámbito de las Policías Locales, la competencia en materia de formación corresponde a las Comunidades Autónomas, conforme establece el artículo 148.1.22 de la Constitución y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Resulta perfectamente posible que las Comunidades Autónomas tramiten con el Ministerio de Educación la convalidación de sus cursos de formación, siempre teniendo en cuenta “las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios”. Pero esta convalidación deberá tramitarse por cada una de las Comunidades Autónomas y para cada uno de sus cursos de formación. Por ejemplo: la Comunidad Valenciana podría tramitar con el Ministerio de Educación la convalidación de su Curso de Promoción a Intendente, para que equivaliese a un Master Oficial en Dirección de la Seguridad Local (del “Plan Bolonia”). El Ministerio de Educación, para aceptar la solicitud, exigiría el cumplimiento de determinados requisitos (contenidos, horas lectivas, etc.) y la convalidación podría producirse en esos términos. Lo que no podría producirse, en ningún caso, es la aplicación automática del contenido de la Orden a la Policía Local, porque en los cursos de promoción existentes no ha existido ninguna tramitación (que es preceptiva para la convalidación) con el Ministerio de Educación.
Reconocimiento en las Policías Locales de la Región de Murcia
Ahora, con esta vía abierta en el Cuerpo Nacional de Policía, la Región de Murcia debe trabajar para que los estudios que se realicen en la Escuela de Policías Locales se equiparen a titulaciones oficiales y por otro lado, la aprobación de la Ley de Coordinación que lleva camino de convertirse en la ‘historia interminable’. |
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| Viernes 30 Diciembre 2011 |
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7.000 personas de los cuerpos de seguridad se manifiestan por el centro de Barcelona contra los recortes
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7.000 bomberos, Mossos d’Esquadra, funcionarios de prisiones y agentes rurales se manifiestan de forma conjunta por primera vez en el centro de Barcelona en contra de los recortes bajo el lema ‘Cuerpos especiales en lucha, con la seguridad pública no se juega’.
Los manifestantes han salido a las 17.20 horas de este jueves de plaza Urquinaona y han pasado por Via Laietana hasta llegar a plaza Sant Jaume, donde leerán un manifiesto.
En declaraciones a Europa Press, el portavoz del sindicato policial SAP-UGT, Valentín Anadín, ha explicado que la manifestación es “todo un éxito”, y ha pedido un diálogo real con el Govern, del que ha criticado su arrogancia en cuanto a la seguridad pública.
“No somos privilegiados, somos personas y arriesgamos nuestra vida cada vez que salimos a trabajar”, ha destacado.
Ha lamentado lo que ha considerado una situación laboral dramática en cuanto a sueldos, material y personal.
La manifestación, a la que también han acudido los secretarios generales de UGT y CC.OO. de Catalunya, Josep Maria Álvarez y Joan Carles Gallego, respectivamente, está envuelta por los sonidos de bocinas y petardos.
Fuente; Europa Press |
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| Miercoles 28 Diciembre 2011 |
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El Síndic de Greuges pide cámaras de videovigilancia en los centros penitenciarios y en los furgones policiales
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El Síndic de Greuges de Catalunya, Rafael Ribó, ha reclamado este martes en el Parlament que se instalen cámaras de videovigilancia en las prisiones y los furgones policiales para “proteger los derechos individuales y garantizar la seguridad de los internos y de los profesionales”.
Aunque ha reconocido que las prisiones nuevas han seguido sus recomendaciones y ya cuentan con cámaras al igual que han hecho en las comisaría de los Mossos d’Esquadra, ha recordado que no sucede lo mismo con los centros penitenciarios antiguos –sobre todo en las celdas de cacheo– ni con los vehículos de traslado de detenidos.
Según Ribó, en la actualidad el número y la disposición de cámaras en las prisiones son insuficientes y no cubren todos los espacios de interacción: “Es importante que se graben las imágenes y también la voz porque es la mejor prueba cuando hay quejas e indicios de maltratos”, ha explicado el síndic.
Lo ha manifestado Ribó después de entregar a la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, el Informe Anual de la Autoridad Catalana de Prevención de la Tortura, un documento que recoge 22 recomendaciones que se hará extensivo a la ONU y a los 17 centros que han visitado sin previo aviso para recabar información, entre ellos prisiones, centros de menores, comisarías y psiquiátricos.
Desde la Autoridad Catalana de Prevención de la Tortura, también se ha recomendado que los funcionarios de prisiones llevan su número profesional de identificación visible, que se reduzca al máximo el tiempo de aislamiento, y que se cree un cuerpo de funcionarios específicos en el ámbito de la justicia juvenil.
Por lo que se refiere a las comisarías locales, solicita que las detenciones se informen de forma “inmediata” al Colegio de Abogados para garantizar la asistencia letrada del detenido desde el primer momento.
Asimismo, Ribó también propone que el tiempo en el que los menores están en la zona de detención de la Ciutat de la Justicia tiene que ser “el mínimo imprescindible para realizar la identificación y la formalización de las actuaciones judiciales y policiales oportunas”.
La función del Síndic es la de recomendar mejoras para evitar posibles maltratos a partir de las denuncias que recibe la institución que representa, por lo que Ribó ha destacado el “desgaste manifiesto” de la comisaría de Les Corts por el número de detenidos que acumula, ya que, según ha dicho, tendrían que mejorarse las condiciones de higiene y alimentación.
CIEs BLINDADOS
Aunque la ley del Síndic lo prevé, la Autoritat no tiene acceso a la información sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) porque dependen del Estado, por lo que Ribó trabaja en la redacción de un convenio con el Defensor del Pueblo para que se solucione esta situación de opacidad.
“Hemos recibido quejas de cuando hubieron huelgas de hambre o la muerte de algún interno. Entonces nos dirigimos a la Delegación del Gobierno –de quien dependen los CIE– y obtuvimos un silencio absoluto por respuesta”, ha sentenciado.
Ha puntualizado que había “condiciones para intervenir” por las quejas que les han llegado como la alimentación deficiente, la acumulación de extranjeros o las deficiencias sanitarias, si bien no se han podido realizar visitas para comprobarlo.
Con todo, Ribó ha advertido que se tiene que actuar para evitar que los CIE se conviertan “en auténticos centros penitenciarios sin tener esta condición ni calificación”. |
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| Domingo 25 Diciembre 2011 |
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Treinta identificados en Navidad tras una pelea entre sudamericanos en la Plaza Mediterráneo
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La Navidad no fue de paz. El Cuerpo Nacional de Policía identificó en la madrugada del sábado al domingo a treinta sudamericanos que se vieron implicados en una pelea multitudinaria en la Plaza Mediterráneo de Palma, junto a Gomila.
Sobre las seis menos cuarto de la mañana, ya en plena Navidad, los equipos de emergencia fueron informados de una riña tumultuaria en esa dirección, al parecer entre bandas de sudamericanos. Cuando las primeras patrullas del Cuerpo Nacional de Policía llegaron a la Plaza Mediterráneo se encontraron con que algunos dominicanos se querían dar a la fuga, pero al final fueron retenidos una treintena de sospechosos y se descubrió que un hombre había sido apuñalado en la espalda.
Afortunadamente, la herida era superficial. Sin embargo, al mismo varón le habían estampado una botella en la cabeza, que le abrió una herida incisa de 20 centímetros.
Los funcionarios del 091 buscaron el arma por los alrededores de la Plaza Mediterráneo, provistos de linternas. Los agentes rastrearon setos y contenedores de basura, aunque finalmente no dieron con el cuchillo utilizado en la agresión.
Sospechas
Los policías sospechaban que los implicados en la reyerta habían arrojado el arma blanca en algún balcón, que es el procedimiento habitual utilizado por las bandas cuando quieren deshacerse de una navaja.
Los investigadores se entrevistaron con algunos testigos, que señalaron a uno de los retenidos como el autor del apuñalamiento. Ese hombre de color fue detenido sin que ofreciera resistencia y un coche patrulla lo trasladó hasta la Jefatura de Policía, para ser interrogado.
A la treintena de identificados en la Plaza Mediterráneo se les cacheó en busca de armas o drogas, y uno a uno fueron identificados. Después todos ellos quedaron en libertad.
Los vecinos se quejaron de que en los últimos meses la delincuencia se ha disparado en Gomila y esa plaza y achacaron el incremento de la inseguridad a ciertas bandas de dominicanos que se reúnen en algunos bares de la zona y aplican «su propia ley». El herido fue evacuado a un centro hospitalario, tras ser atendido in situ, y no se temía por su estado.
Fuente: Vasil Vasilev
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| Lunes 19 Diciembre 2011 |
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Cárcel de lujo para presos etarras: una prisión preparada para el reagrupamiento
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Cuando más se hablaba de acercamiento de etarras se ha puesto en funcionamiento una lujosa prisión en Álava que sustituirá a Nanclares.
Todo está listo y preparado para seguir lo que Mayor Oreja y otros críticos calificaban de hoja de ruta. Tras el cese de la violencia de ETA, que no el fin de la banda, tocaban las contraprestaciones. Sus representantes están ya en las instituciones y el punto más caliente del debate y que más rápido salió a la palestra fue el de los presos etarras.
Paso previo a la amnistía estaba el acercamiento de los etarras encarcelados al País Vasco. Así lo exigieron tras el comunicado primero los proetarras, luego nacionalistas y por último un sector de los socialistas. Y ante este posible escenario la infraestructura ya estaba más que preparada.
El Ejecutivo socialista no dudó en trasladar a sanguinarios etarras a la prisión alavesa de Nanclares de Oca agrupando a un importante número de terroristas en un centro donde han gozado de importantes privilegios. Es desde esta cárcel desde la que se ha llevado la política penitenciaria del Ejecutivo Zapatero.
Y desde esta semana está en funcionamiento otra cárcel que sustituirá a la de Nanclares de Oca, la de Zaballa, también en Álava. Allí han sido ya trasladados todos los presos, etarras incluidos. Con más capacidad y numerosos lujos se puede convertir en el paraíso de los presos etarras si finalmente se lleva a la práctica el plan de acercamiento masivo de presos así que como la libertad para otros. Y si se produjera esto ya no habría problemas de infraestructura. Cabrían todos ellos, estarían cerca de casa y disfrutando de una serie de lujos que muchos fuera de prisión no podrían gozar.
La cárcel de Zaballa albergará de momento a más de una veintena de etarras procedentes de Nanclares, algunos de los cuales son de los más sanguinarios. Allí estarán José Luis Álvarez Santacristina alias ‘Txelis’, Iñaki Recarte, Valentín Lasarte, Idoia López Riaño ‘La Tigresa’ o Carmen Guisalola, entre otros.
La prisión fue presentada en septiembre y en ese momento Rubalcaba negó que estuviera diseñada para albergar a etarras sino que todas “son iguales”. Algo similar indicó la secretaria general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, que negó que sean trasladados nuevos etarras a esta especie de resort. Esta semana ya entrado en funcionamiento y entre fuertes medidas de seguridad fueron trasladados los 560 presos de Nanclares a esta nueva que tendrá una capacidad de 1.440 reclusos.
Una prisión con muchos lujos
La cárcel cuenta con hasta 720 celdas de 13 metros cuadrados (tres más que el tamaño habitual), según las últimas tecnologías y de diseño. Una arquitectura perfectamente adaptada a las condiciones climáticas e incluso al paisaje alavés, tal y como asegura Instituciones Penitenciarias. Dentro de ella, los terroristas y el resto de presos podrán acceder a novedosos talleres y actividades, aulas de formación y todo tipo de tratamientos, en un conjunto de 438.000 metros cuadrados.
Para acomodar a los reclusos etarras hay diferentes módulos: uno residencial, otro polivalente y el de Régimen Cerrado. Todos ellos cuentan con la posibilidad de hacer más ligera su condena disfrutando de toda clase de lujos como talleres productivos, actividades en modernas instalaciones deportivas, conferencias y proyecciones en su salón de actos, clases en diversas aulas, sala de videoconferencias…
El módulo residencial principal posee, además de las propias celdas, un comedor, una sala de estar –separada por una mampara-, un economato… A través de un patio se llega fácilmente a un edificio de aulas, con talleres ocupacionales, un enorme gimnasio, servicio de peluquería… En este módulo, las celdas de los etarras están equipadas con similares servicios que un apartamento normal. Zona de aseo con ducha, lavabo e inodoro, armario con baldas, mesa y soporte de TV prefabricados. Las celdas son más grandes que lo habitual en otras prisiones, y a ellas se accede por un amplio corredor de casi cuatro metros y medio de ancho, profusamente iluminado.
En segundo módulo, el polivalente, los servicios son similares. Las celdas allí están equipadas con zona de aseo y ducha, lavabo e inodoro, armario con baldas, mesa y soporte de TV prefabricados. El área ocupacional de este módulo incluye aulas, gimnasio, despachos.
El módulo deportivo cultural es el más llamativo y permitirá a los presos de Álava desarrollar todo tipo de actividades culturales y deportivas con las que hacer más aún agradable su condena. Tienen a su disposición un salón de actos, otro gimnasio, un polideportivo cubierto, vestuarios, sala de frontón, y hasta una piscina climatizada. Existe también una biblioteca, aulas de informática y música, entre otros espacios ocupacionales.
En cuanto a comunicaciones, los etarras podrán gozar de una única pero amplia sala de estar cubierta pero sin cerrar, con grandes ventanales que les proporcionarán una agradable luz en verano. Además, podrán acceder a máquinas expendedoras donde podrán elegir comida y bebida. El módulo de comunicaciones tiene instalaciones que permiten conversaciones privadas, con puertas que les garantizan la intimidad. En ellas caben hasta tres familiares sentados. Pero además, también hay otros dieciséis habitáculos privados destinadas a visitas íntimas, y en el que ni siquiera falta un baño completo.
Los etarras podrán pasar el tiempo aprendiendo trabajos de albañil, solador, de limpieza de muebles, pintor, fontanero, informático, de mantenimiento de aires acondicionados, electricista… Los presos de la prisión de Álava gozan, finalmente, de un centro con todos los servicios sanitarios de medicina general y especializada, actividades socioculturales…
Fuente; Libertad Digital |
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| Sábado 17 Diciembre 2011 |
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Un ex policía nacional trae de cabeza a sus excompañeros provocando varios disturbios
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El exagente, que fue expulsado del Cuerpo, llama al 112 para denunciar supuestos delitos y sigue usando su antigua placa
Un expolicía nacional está trayendo en jaque durante las últimas semanas a sus excompañeros del Cuerpo y del resto de fuerzas de seguridad, pues ha provocado varios incidentes de orden público que no han llegado a mayores afortunadamente, han confirmado fuentes del Ministerio del Interior a este medio.
El citado exagente no llegó incluso a tomar posesión de su cargo como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Había sido expulsado anteriormente por problemas de indisciplina y otros motivos no precisados. Estuvo en calidad de agente en prácticas en la comisaría de Sanlúcar.
Pero, pese a que este ciudadano no pertenece actualmente al CNP sigue llamando, como tal a Emergencias 112 denunciando posibles actividades delictivas en Jerez, como 'trapicheo' de drogas junto a bares de copas que no se ha logrado comprobar fehacientemente. Sí se ha comprobado que el ciudadano presentaba evidentes síntomas de embriaguez cuando realizaba las llamadas.
Incluso el joven ha llegado a llamar a 112 y 092 identificándose como policía nacional en activo todavía y usando el número de placa profesional que tenía asignado provisionalmente. El número de identificación era bastante alto al pertenecer este ciudadano a una de las últimas promociones de ingreso en la Policía. Ha provocado ya varias intervenciones de sus excompañeros de 091 y colegas de 092 en la vía pública. Fuentes de la comisaría han indicado que los incidentes provocados por este ciudadano no se han saldado con daños personales, aunque están dañando la imagen del Cuerpo.
Otro agente (aunque este medio no ha podido precisar en qué situación laboral se encuentra) está creando problemas graves, también como el citado exprofesional, a sus compañeros que se han visto en la obligación de reducirlo inclusive en intervenciones desarrolladas en Jerez. Parece ser que sufre un grave adicción a drogas. Fuente; Diario de Jerez |
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| Lunes 12 Diciembre 2011 |
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Redada de la Policía Local en varias discotecas ilegales ubicadas en naves industriales de Palma
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J. Bastida | Palma de Mallorca | 11/12/2011
La Policía Local de Palma sigue aplicando la ‘tolerancia cero' con todas aquellas actividades ilegales y, al mismo tiempo, tratando de garantizar la seguridad ciudadana.
Por ese motivo, sobre las dos y media de la madrugada de ayer, un dispositivo integrado por 25 agentes de la Patrulla Verde, Unidad de Intervención Inmediata (UII) y del GAP (Grupo de Actuación Preventiva), ‘asaltaron' varias naves industriales de los polígonos de Son Castelló y Can Valero de Palma donde se ubican, de manera ilegal, discotecas y bares musicales sin ningún tipo de licencia o teniéndola para actividades distintas de las realmente ejercidas.
La Policía Local de Palma detectó, en los últimos tiempos, un notable aumento de locales ilegales que generaban numerosos problemas de seguridad vial, de inseguridad higiénica, concentración de grupos importantes en espacios no habilitados, exceso de aforos en los locales, armas blancas en el interior e incluso presencia de menores en zonas no permitidas.
En primer lugar, se inspeccionaron dos locales sobre los que pesaba decreto de cierre situados en el polígono de Son Castelló. Después, el amplio dispositivo se desplazó hasta Can Valero donde, en la calle 4 de noviembre, hicieron lo propio en otro local. En todas las intervenciones se procedió a la evacuación de los locales y se identificaron a los asistentes. Se trata de establecimientos latinos.
Los agentes levantaron seis actas por alteración del orden público, dos por tenencia de armas blancas y una por uso fraudulento de una tarjeta ciudadana. A los locales se les levantó dos actas por incumplimiento de decreto, de inspección de local, incumplimiento de medidas sanitarias, tolerancia de menores en lugares prohibidos, falta de licencia y expidió dos citaciones de precinto de actividad.
El operativo estuvo dirigido por el mayor Rafel Estarellas y supervisado por el regidor de Seguretat Ciutadana del Ajuntament de Palma, Guillem Navarro y el director del área de Seguretat, Enric Calvo, que permanecieron con los agentes hasta la finalización del mismo.
Participaron activamente 3 oficiales de mando y coordinación, 3 agentes de la Patrulla Verde, 14 agentes del GAP y 3 de la Unidad de Intervención Inmediata. Los locales registrados están ubicados en la calle Gremi Fusters y Gremi Tintorers (Polígon de Son Castelló) y en la calle 4 de noviembre, en el polígon de Can Valero.
Video: http://www.youtube.com/watch?v=HyVg_G3rFmU |
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| Lunes 05 Diciembre 2011 |
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Relevan al inspector jefe de Écija por publicar en su blog..
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El Cuerpo Nacional de Policía ha decidido relevar de sus funciones al inspector jefe de la comisaría de la localidad sevillana de Écija, José Carlos Castillo, por difundir en su blog personal un vídeo en el que se parodiaba una posible derrota del PP en las elecciones generales del 20-N. La grabación es un montaje con una famosa escena de la película 'El Hundimiento' en la que varios generales nazis explican a Adolf Hitler su desesperada situación en la II Guerra Mundial y tras ello el dictador monta en cólera.
Si bien Castillo ya ha retirado el 'post' de su blog, fuentes policiales han asegurado que el relevo se ha decidido porque en el vídeo el próximo presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, emulaba a Hitler. Pero aunque sí se trata de una parodia, en ningún momento aparece en ella Mariano Rajoy caracterizado como Hitler o viceversa, ni se trata de un vídeo realizada por el policía sancionado.
Lo que se ve en las imágenes es cómo los generales explican a Hitler que el PSOE ha recortado la distancia electoral y que Rubalcaba "ha ganado las elecciones". Tras ello, Hitler pide a varios de sus generales -"Gallardón, Pons, Moragas y los moderados quedaos, el resto salid fuera"- que permanezcan en la sala y después monta en cólera, como se puede ver en el vídeo, que todavía sigue en YouTube y suma más de 12.000 visitas:
La Policía Nacional ha decidido abrir un expediente informativo al objeto de investigar la difusión de la grabación y a causa de ello se ha procedido al relevo del inspector jefe de la comisaría de Écija. Castillo será destinado a otro puesto de trabajo mientras dura la investigación, iniciada después de que 'Libertad Digital' informara de la publicación del vídeo en el blog personal del inspector jefe.
Se da además la circunstancia de que la polémica entrada en el blog de Castillo se publicó hace casi un mes, el 6 de noviembre, aunque las autoridades no han actuado hasta que no se ha informado de ello en medios digitales. Aunque el texto que acompaña al vídeo de la parodia es claramente a favor del PSOE, el autor no incurre en ningún momento en descalificaciones -aunque sí críticas- hacia Mariano Rajoy ni se identifica como inspector jefe de la comisaría de Écija.
Enlace Video: http://www.youtube.com/watch?v=G1t8gC0M57c&feature=player_embedded
Fuente: El Mundo.
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| Lunes 28 Noviembre 2011 |
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Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer referido al año 2010
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El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del IV Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer referido al año 2010, tal y como establece el artículo 30 de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
El documento consta de un anuario estadístico con dieciséis apartados que contiene datos estadísticos procedentes de fuentes oficiales; un capítulo de seguimiento y análisis de los barómetros mensuales del CIS; un capítulo con los resultados de la encuesta de opinión sobre violencia de género de junio de 2009 y junio de 2010, y fichas estadísticas individualizadas de cada Comunidad Autónoma y de cada provincia.
El texto aborda la evolución durante el año 2010 en apartados como el número de denuncias, los homicidios, la asistencia integral, los dispositivos de seguimiento de las ordenes de alejamiento en casos de violencia de género, la teleprotección y las llamadas al 016. Asimismo, incluye encuestas sobre el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación y nuevos indicadores como los internos en centros penitenciarios por violencia de género y las víctimas con atención policial activa.
El informe se completa con un resumen estadístico por comunidad autónoma.
Violencia de género e infancia
En 2009 el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer acordó la constitución de un grupo de trabajo que analizase la repercusión de la violencia de género en hijos e hijas de las víctimas. El IV Informe incluye el trabajo realizado por el grupo de trabajo, que establece, entre sus principales conclusiones, la necesidad de visibilizar las situaciones de los y las menores que sufren la violencia en el contexto familiar, y avanzar en la línea de trabajo iniciada en este sentido.
Datos El anuario recoge datos sobre víctimas mortales, desde 2003 hasta 2010, que han sido 545. En cuanto a las denuncias, en el periodo de 2007 a 2010 llegaron a los juzgados 538.063 denuncias por violencia de género, de las que el 74,1 por 100 fueron interpuestas directamente por las víctimas; el 13,2 por 100 procedían de atestados policiales y servicios de asistencia; el 11,3 por 100 derivaban de partes de lesiones y el 1,5 por 100 fueron interpuestas por familiares y personas allegadas a la víctima.
El informe refleja, a su vez, datos relativos a las autorizaciones de residencia temporal y de trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género: desde 2005 y hasta diciembre de 2010 fueron concedidas 2.301.
A 31 de diciembre de 2010, 5.030 hombres cumplían prisión por delitos cometidos por violencia de género, lo que representa el 10,7 por 100 del total de hombres que cumplen condena en prisión. Además, 296 hombres se encontraban en prisión preventiva por delitos de violencia de género, lo que representa el 2,7 por 100 del total de presos preventivos.
Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
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| Lunes 28 Noviembre 2011 |
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Un rumano acaba en la UCI tras recibir una paliza de tres compatriotas en Cala Major
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Agentes de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía se han hecho cargo de la investigación de una brutal agresión registrada en el interior de una discoteca de Cala Major y que acabó con la hospitalización, en estado muy grave, de un rumano de 28 años de edad.
Los hechos se produjeron sobre las 4.35 horas de la madrugada de ayer en el interior de la discoteca ‘La Bamba', situada en el número 322 de la calle Joan Miró de Palma.
Por causas que se desconocen, pero que están siendo investigadas, se inició una pelea cuyo desenlace se saldó con la agresión de un joven de 28 años que precisó ser atendido y trasladado de urgencia hasta el hospital de Son Espases donde permanece ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos y su pronóstico es grave.
Rápidamente, numerosas dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Local se desplazaron hasta el lugar y se hicieron cargo de la situación. Del mismo modo, una ambulancia medicalizada del SAMU-061 también se personó en el local de ocio y atendió ‘in situ' a los heridos, especialmente al joven que revestía mayor gravedad.
Tras unos primeros instantes de confusión, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía responsables del caso procedieron a la detención de tres ciudadanos de nacionalidad rumana en relación a la brutal agresión.
Los motivos de la pelea aún no están claros, pero está totalmente confirmado que tanto agresores como víctima todos son de nacionalidad rumana.
Debido a la gravedad de las lesiones de la víctima que se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos de Son Espases los investigadores del caso no pudieron ayer tomarle declaración de lo ocurrido.
A la espera de que el herido se recupere y facilite su versión de los hechos, los agentes tomaron declaración a todos los testigos presenciales. Hasta la discoteca de Cala Major se desplazaron un gran número de efectivos policiales para evitar incidentes debido a la gran aglomeración de público de la zona.
Fuente: Ultima Hora.
Quienes realizaron la detención de los presuntos autores de la agresión no fue el CNP. fueron los compañeros de la Policía Local de Palma, concretamente la Unidad GAP y la UII.
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| Domingo 20 Noviembre 2011 |
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Macrorredada contra el botellon
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La nueva cúpula de la Policía Local de Palma ha dicho basta. Cada fin de semana, cientos de jóvenes se congregan en las proximidades del paseo Marítimo de Palma, Gomila y Son Armadans para practicar‘botellones', no permitir el descanso de los vecinos y realizar numerosos destrozos en la vía pública.
Por ese motivo, en la madrugada de ayer, un dispositivo policial integrado por una treintena de efectivos realizaron una espectacular macrorredada contra el ‘botellón', sustancias estupefacientes y ordenanza de ruidos.
El despliegue se inicio a las 23,30 del viernes y finalizó a las cinco de la madrugada de ayer. En un primer momento, patrullas de paisano realizaron el recorrido trazado y fueron detectando los puntos en los que, tras su aviso, intervendrían las unidades uniformadas. Tras una breve reunión, a las 01.15 horas se inició el dispositivo en la calle L'Aigua Dolça. Allí se impusieron 36 denuncias por ‘botellón', tres por tenencia ilícita de sustancias estupefacientes y otras tres por incumplimiento de normativas. La noche prometía. El reloj marcaba las 02.10 horas y el parterre central de paseo Marítimo era tomado por los agentes. En esta ocasión se sancionaron a 23 personas.
A las 02.50 horas, el turno fue para la calle Torrente, allí se localizó jóvenes consumiendo drogas y se tramitaron 8 denuncias, cinco de ellas por ‘botellón'.
La noche continuaba y se llegó a uno de los puntos neurálgicos de la velada. Las calles Joan Miró, Federico García Lorca y, especialmente, la plaza Mediterráneo eran tomadas literalmente por las unidades de GAP (Grupo de Actuación Preventiva), UII (Unidad de Intervención Inmediata) y UNOC (Unidad Nocturna) y se localizaron armas, drogas, ‘botellón' y venta ambulante.
Se impusieron más de un centenar de multas. Cabe destacar, que al tratarse de un incumplimiento catalogado como muy grave, la sanción económica será de un mínimo de 1.500 euros y un máximo de 3.000. Los policías explicaron a los jóvenes que, en según que casos, pueden condonar su sanción por trabajos en beneficio de la comunidad.
El dispositivo estuvo dirigido por el inspector Guillem Mascaró y durante el mismo el mayor Rafel Estarellas estuvo presente.
Fuente: Vasil Vasilev
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| Martes 15 Noviembre 2011 |
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Luz Verde a la tramitación de la Orden por la que se modifica el arrendamiento de vehículos con conductor
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El texto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y las comunidades autónomas. En el mismo sentido, el texto cuenta con el apoyo de las principales asociaciones de taxistas con representación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, tal y como se puso de manifiesto en la reunión mantenida el pasado 8 de noviembre con el director General de Transporte Terrestre.
La norma en cuestión tiene por objeto concretar y clarificar el concepto de "habitualidad" en el alquiler de vehículos con conductor en el ámbito de la comunidad autónoma de la que tienen la licencia para operar. La futura orden establecerá que se incumple este concepto cuando más del 20 por ciento o más, dentro de un mes natural, de los servicios realizados con el vehículo en cuestión no tengan origen o destino por el territorio en el que se encuentra domiciliada la autorización.
Este concepto de habitualidad se considera, en todo caso, un complemento al artículo 14.1 de esta misma orden que establece una regla de proporcionalidad destinada a facilitar el desarrollo equilibrado y armónico entre las distintas formas de transporte de viajeros en vehículos de turismo en un mismo territorio, de tal forma que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de transporte interurbano no obstaculice la efectividad de las políticas desarrolladas por las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con el transporte urbano.
Asimismo, el texto incorpora otras novedades destinadas a la mejora y transparencia del funcionamiento del servicio, así como a reducir el consumo de combustible, que son las siguientes:
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Se exige que los vehículos que se encuentren prestando servicios en territorio distinto al de domiciliación de la autorización en la que se amparan deban llevar ésta en lugar visible del salpicadero.
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Se rebaja la potencia, medida en caballos de vapor fiscales, exigible a los vehículos de hasta 5 plazas incluído el conductor, debiendo disponer éstos a partir de la modificación de la norma de un motor con una potencia igual o superior a 13 caballos de vapor fiscales.
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Se evita la duplicidad de documentación que es necesario llevar a bordo de los vehículos, en determinados casos. En este sentido, aunque resulta obligatorio llevar a bordo del vehículo, conjuntamente con la copia acreditativa del contrato, la correspondiente hoja de ruta, esta circunstancia se excepciona en los supuestos en los que en aquélla se reflejen todos los datos obligatorios previstos para la hoja de ruta.
En cuanto a la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del pasado mes de octubre, que interpreta la situación jurídica de los vehículos alquilados con conductor después de la Ley Ómnibus, el Estado promoverá todos los recursos posibles, incluido el de casación.
Fuente: Ministerio de Fomento
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| Viernes 11 noviembre 2011 |
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Veinte ayuntamientos de las provincias occidentales de Andalucía se incorporan al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género del Ministerio del Interior
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Los municipios de la provincia de Cádiz que comenzarán a utilizar este sistema desarrollado por la Secretaria de Estado de Seguridad son: Algeciras, Chiclana y Puerto Real. Los de la provincia de Córdoba son: Pedro Abad, Villafranca, Puente Genil, La Carlota, Lucena, Montoro, Espejo, Cabra y Palma del Río.
Por su parte, los ayuntamientos de la provincia de Huelva son Lepe, La Palma del Condado, Almonte e Hinojos y por parte de la de Sevilla, Lora del Río, Tomares, San Juan de Aznalfarache y La Rinconada. Estas incorporaciones adquieren un mayor significado ya que hasta ahora, sólo los ayuntamientos de Córdoba y Sevilla estaban integrados en el Sistema.
Se trata de una aplicación informática que integra la información y los recursos operativos para asistir a las víctimas. Desde que comenzó a funcionar en agosto de 2007, el sistema ha gestionado información sobre 229.454 mujeres, 50.436 en Andalucía y, de ellas, 8.042 en Cádiz, 3.352 en Córdoba, 3.240 en Huelva y 10.070 en Sevilla.
El secretario de Estado de Seguridad ha destacado que la firma de este convenio demuestra el empeño que tiene la sociedad, y los distintos partidos políticos, en combatir la violencia de género, una lacra que afecta año tras año a un número demasiado elevado de mujeres y sobre la que hay que aplicar "tolerancia cero".
El sistema cuenta actualmente con más de 33.000 usuarios; hasta ahora se habían firmado en toda España acuerdos con 72 ayuntamientos con un total de 1.161 policías locales habilitados para la utilización del Sistema. En total, la Secretaria de Estado de Seguridad ha formado a 283 agentes locales en Andalucía.
Según Justo Zambrana, "las policías locales disponen de un conocimiento de proximidad que puede ser de mucha utilidad". En este contexto, el secretario de Estado de Seguridad ha querido recordar también el esfuerzo realizado, en materia de formación, por las FCSE, que han aumentado el número de especialistas en más de un 300%.
Una vez firmado el acuerdo de colaboración, el Ministerio del Interior y los ayuntamientos adecuarán sus sistemas informáticos para permitir las conexiones necesarias. La Secretaría de Estado de Seguridad ya ha formado a los nuevos usuarios del sistema para que conozcan su contenido y su funcionamiento. Asimismo, y con la finalidad de hacer el seguimiento de su desarrollo, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Esta aplicación sitúa a la víctima de violencia de género en el centro de un sistema que tiene por objetivos: aglutinar a las instituciones que intervienen en la protección y seguridad de las víctimas de violencia de género (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales, fiscales, jueces, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer y Servicios Sociales); integrar en una sola base de datos toda la información sobre las circunstancias que rodean a las víctimas de violencia de género; realizar "valoraciones del riesgo" de la víctima de sufrir una agresión y adoptar las medidas de protección necesarias; e implantar un sistema de avisos, alertas y alarmas que permita, según los protocolos establecidos, reaccionar de forma rápida y eficaz.
La valoración de riesgo
La valoración del riesgo de la víctima de violencia de género se realiza a través de una herramienta construida a partir de 40.000 casos reales y validada por un equipo de catedráticos universitarios y especialistas de la Policía Nacional, la Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias.
Con ella, los especialistas policiales determinan el riesgo de la víctima de sufrir una agresión, diferenciado en cuatro niveles: extremo, alto medio y bajo. Estos niveles se revisan de forma periódica, a las 72 horas (en el caso del extremo), 7 días (alto), 30 días (medio) y 60 días (bajo), y también cuando lo disponga la autoridad judicial o el fiscal, o existan nuevas circunstancias que afecten a la víctima o al agresor.
Con esta herramienta se han realizado 838.225 valoraciones de riesgo, (195.327 en Andalucía), incluida en esta cifras las revisiones que se efectúan de forma periódica. Estas valoraciones se incorporan al atestado policial y se comunican a la autoridad judicial y al fiscal, y generan una serie de avisos (sobre cualquier circunstancia relacionada con la tramitación de cada caso), alertas (sobre una nueva situación que pueda elevar el nivel de riesgo de la víctima), y alarmas (sobre la inminencia de una situación grave para la seguridad de la víctima).
Fuente: Ministerio del Interior
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| Domingo 6 Noviembre 2011 |
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Los Servicios Públicos de Empleo registran 134.182 personas desempleadas más
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En términos interanuales, el paro registrado sube en 274.950 personas (6,73%), mientras que en octubre de 2010 el incremento fue de 277.623 desempleados (7,29%) más que el año anterior.
El desempleo masculino se sitúa en 2.147.953 personas al subir en 76.443 (3,69%) y el femenino en 2.212.973, al incrementarse en 57.739 desempleadas (2,68%) respecto al mes de septiembre.
Por sectores económicos, el paro registrado creció en la Agricultura en 16.776 personas (12,21%), en la Industria se incrementó en 12.572 (2,59%); en la Construcción en 13.944 (1,90%); y en los Servicios aumentó en 85.434 (3,43%), constituyendo casi el 64% de la subida del paro en este mes. Por último, entre el colectivo Sin Empleo Anterior el desempleo subió en 5.456 personas (1,43%).
El paro registrado aumenta en todas las Comunidades Autónomas, encabezadas por Andalucía (31.068), Cataluña (14.628) y Castilla-La Mancha (13.948).
En cuanto a las provincias, el desempleo registrado desciende en tres: Almería (-436), Melilla (-272) y Guipuzcoa (-19). Por el contrario, sube en las 49 restantes, encabezadas por Madrid (11.819) e Illes Balears (10.857).
Respecto al número de contratos registrados en el mes de octubre, se alcanzaron 1.294.801 nuevos contratos, lo que supone un descenso de 51.286 (-3.81%) respecto al mismo mes de 2010.
Durante el último mes se registraron 97.265 contratos de trabajo de carácter indefinido, un 7,51% del total, lo que supone una reducción de 21.157 (-17,87%) respecto a octubre del año anterior.
En relación con las prestaciones por desempleo, la cuota de cobertura se mantiene en el entorno de 7 de cada 10 desempleados con protección económica.
Los beneficiarios existentes a final del mes de septiembre fueron 2.720.661, un 6% menos que el mismo mes en 2010, y la nómina de prestaciones ascendió a 2.417,1 millones de euros, un 5,7% menos que en el mes de septiembre del pasado año.
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración
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| Domingo 6 Noviembre 2011 |
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La Seguridad Social intensifica los controles para la prevención de la morosidad y la lucha contra el fraude
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El control de la deuda, la prevención de la morosidad y la lucha contra el fraude son vías de actuación prioritarias para la Seguridad Social, razón por la que en los últimos años se ha potenciado el uso de medios telemáticos y nuevas tecnologías. Además, se ha intensificado la colaboración con entidades públicas y privadas: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Inspección de Trabajo, Tesoro Público, Direcciones Generales de Tráfico, del Catastro y de la Marina Mercante y Registros de la Propiedad, entre otras.
La TGSS utiliza diversos mecanismos de control de la deuda y lucha contra el fraude: derivaciones de responsabilidad, medidas cautelares, reclamación de deuda derivada de nuevos controles en la cotización, recaudación en vía ejecutiva, revisión de autorizaciones laborales de extranjeros no comunitarios, seguimiento de los pagos de cuotas de la mediana y gran empresa, planes de objetivos conjuntos de lucha contra el fraude, observatorio contra el fraude y colaboración con la Sección de Investigación de la Seguridad Social (SISS).
A través de las derivaciones de responsabilidad la Seguridad Social reclama la deuda a una persona distinta al inicialmente obligado al pago cuando existen indicios de que el empresario ha intentado eludir el pago de cotizaciones. Entre enero y julio de 2011 se han realizado 12.232 derivaciones de responsabilidad por las que se ha reclamado una deuda de 425,4 millones de euros. En el primer semestre de 2010 se realizaron 11.734 derivaciones y se reclamaron 358,82 millones de euros.
Las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar los bienes del deudor, para el cobro de las deudas de la Seguridad Social, antes del inicio de la vía de apremio. Durante el año 2010 se realizaron 4.191 medidas cautelares, 1.712 en el primer semestre. En el mismo período de 2011 se han realizado 2.670 medidas.
La Tesorería General ha ampliado los controles a todos los aspectos de la cotización que intervienen en las liquidaciones mensuales: deducciones indebidas, correspondencia entre trabajadores en alta y su inclusión en los documentos de cotización del periodo de liquidación de que se trate y reclamación de deuda por aplicación indebida de compensaciones de pago delegado de la incapacidad temporal.
Con el procedimiento de recaudación ejecutiva la TGSS persigue igualmente el fraude ya que cuando las cotizaciones no son pagadas en vía voluntaria o mediante aplazamiento de pago de la deuda, aplica el procedimiento de apremio que permite el embargo de los bienes del deudor. En 2010 la recaudación por vía ejecutiva fue de 1.578,4 euros y 80,6 millones por embargo de devoluciones tributarias. De enero a julio de 2011, se han embargado 54.543 inmuebles, 259.028 salarios o prestaciones económicas, 102.204 vehículos y embarcaciones, 76.733 derechos económicos, 1.086.565 cuentas corrientes y 98.465 bienes muebles.
Seguimiento y control de empresas
La Tesorería General de la Seguridad Social ha intensificado también el seguimiento y control de los primeros descubiertos de medianas y grandes empresas. En estos casos, se les ofrece la posibilidad de regularizar la deuda a través de fórmulas de pago o aplazamiento de cuotas y, en caso contrario, la TGSS puede proceder con rapidez para impedir la acumulación de deudas.
El seguimiento a las grandes cuentas se ha incrementado un 240% entre 2004 y 2010, desde los 27.709 empresas objeto de seguimiento en el primer año a los 94.218 que lo fueron en 2010. De las 6.883 empresas con primer descubierto entrevistadas en 2010, 3.339 abonaron la deuda total o parcialmente y 1.613 solicitaron o se les concedió aplazamiento. En el primer semestre de 2011, de las 3.988 empresas con primer descubierto entrevistadas, 1.391 han abonado la deuda y 987 han solicitado o se les ha concedido aplazamiento.
En la misma línea de detección y prevención del fraude, la TGSS colabora, mediante el intercambio de información relativa a posibles delitos, con la Sección de Investigación de la Seguridad Social, cuya función específica es la investigación de las actuaciones irregulares que revistan carácter delictivo y que afecten a la Seguridad y a otros organismos del Ministerio de Trabajo. De enero a julio de 2011, se han realizado 189 investigaciones, se han instruido 98 atestados y se han realizado 198 informes a entidades de la Seguridad Social. Como consecuencia de estas actuaciones han sido investigadas 1.621 personas físicas y 476 personas jurídicas, se ha detenido a 193 personas y se ha imputado a 179 con un volumen de fraude investigado de ronda los 75 millones de euros.
Para mejorar el control de afiliación de trabajadores extranjeros no comunitarios se ha puesto en marcha un proceso diario de intercambio de información mediante fichero con las altas laborales comunicadas, tanto a través del Sistema RED como del Registro Electrónico, con el fin de comprobar si el trabajador que causa alta tiene o no autorización administrativa para trabajar.
Planes de objetivos conjuntos
La TGSS mantiene programas de trabajo conjuntos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Resulta novedoso el Plan de Acción desarrollado con Inspección de Trabajo para el control de Empresas Ficticias y altas fraudulentas a la Seguridad Social en el que participan también el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo Salarial, Agencia Tributaria y Ministerio Fiscal.
Este Plan de Acción ha permitido detectar 387 infracciones a la Seguridad Social por importe de 3.350.881 euros, que han dado liquidaciones por importe de 582.800 euros y ha supuesto la anulación de deudas a la Seguridad Social por valor de 5.450.730 euros, una recaudación inducida de 8.396.339 euros y un importe de derivación a administraciones de 18.484.211 euros, con un movimiento de 7.420 afiliaciones.
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración
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| Martes 1 Noviembre 2011 |
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La Policia Local ha puesto más de 100 multas relacionadas con mascotas
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La Policía Local ha puesto en Palma un total de 103 multas a los dueños de mascotas domésticas por diferentes motivos como la no retirada de excrementos, la inexistencia de la documentación necesaria de los animales o la creación de molestias a sus vecinos.
Según han informado fuentes del cuerpo a Europa Press, estos datos corresponden a los nueve primeros meses del 2011 y son similares a los registrados durante el pasado año. No obstante, además han remarcado que en estas mismas fechas la Policía realizó un total de 364 actuaciones relacionadas con animales.
En concreto, el motivo que generó más denuncias (39) fue el no disponer de la tarjeta sanitaria del animal, seguido por el de no tener el microchip (37), multas que probablemente se aplicasen a los mismos propietarios de las mascotas.
Asimismo, se ha multado a un total de 17 personas a raíz de que su animal haya causado molestias a los vecinos. No obstante, por este motivo se han producido muchas más intervenciones policiales.
Según han explicado, la mayor parte de éstas son “una primera intervención” que los agentes deben realizar alertados por los vecinos, en muchas ocasiones, sin que éstos les hayan comunicado el problema que les ocasiona la mascota a sus dueños. Por ello, muchas consisten en “sosegar a la gente” y no derivan en denuncia.
Las cuantías de todas estas multas varían en función de muchos conceptos como la gravedad o reincidencia. No obstante, por los motivos aquí descritos pueden oscilar entre los 50 euros -por no retirar los excrementos-, y pueden llegar a 500, por ejemplo, en el caso de que entrase un perro en un restaurante.
La mayor parte de las actuaciones policiales llevadas a cabo en Palma están relacionadas con perros (más del 90 por ciento). Además, las mismas fuentes han apuntado que en la comunidad no suelen imponerse multas por que lleven perros a las playas puesto que éstas están muy vigiladas durante el verano.
Fuente: Diario de Mallorca
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| Martes 1 Noviembre 2011 |
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Sanciones más estrictas contra la pornografía infantil y el abuso de menores
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El PE ha aprobado hoy una directiva que introduce penas más duras contra la publicación y el uso de pornografía infantil, así como el abuso y la explotación sexual de menores. La nueva norma, acordada con el Consejo, obliga a los Estados miembros a retirar y, si no es posible, bloquear en sus territorios las páginas con pornografía infantil. Además, refuerza la prevención y la asistencia a las víctimas. Entre el 10% y el 20% de los menores europeos pueden ser víctimas de abusos.
La nueva directiva introduce normas mínimas en toda la UE sobre la definición de los delitos y las sanciones para castigar la pornografía infantil, el abuso y la explotación sexual de niños y la seducción de menores con fines sexuales. También establece una serie de requisitos para garantizar la prevención del delito y la protección de las víctimas. Los Estados miembros tendrán dos años para transponer la normativa.
La ponente de la directiva, Roberta Angelilli (PPE, Italia), señaló en el debate celebrado ayer que "esta nueva ley es un instrumento innovador que supone un paso más en la protección de nuestros niños. El texto estará disponible para las autoridades competentes y las ONG de forma que haya tolerancia cero con todo tipo de crímenes contra los menores".
Sanciones mínimas
El texto establece sanciones mínimas para cerca de 20 delitos (muchos más de los incluidos hasta ahora en la legislación europea). Los eurodiputados han conseguido introducir castigos más estrictos, sobre todo en el caso de abusos por parte de personas que convivían con el niño o que estaban en posición de confianza o autoridad, como miembros de la familia o profesores. También habrá penas más duras contra los adultos que abusen de niños especialmente vulnerables, como los discapacitados.
Delitos como la coacción y el uso de la fuerza contra un menor para que practique sexo o se prostituya se castigarán con penas de al menos diez años de cárcel. Los productores de pornografía infantil deberán afrontar al menos tres años de prisión y las personas que hagan uso del material un año. Esta directiva introduce penas mínimas, por lo que los Estados miembros podrán prever sanciones más duras en sus legislaciones nacionales.
Las personas que hayan sido condenadas por uno de estos delitos podrán ser inhabilitadas, de forma temporal o permanente, para el ejercicio de profesiones que impliquen el contacto directo y regular con niños. Cerca del 20% de las personas que abusan de niños son reincidentes.
Grooming
La práctica consistente en establecer lazos de amistad con un niño a través de internet para abusar sexualmente de él (grooming) pasará a ser tipificada como delito en toda la UE, al igual que el turismo sexual infantil.
Páginas web: retirada y, si no es posible, bloqueo
Esta legislación obligará a los Estados miembros a retirar rápidamente las páginas web que contengan pornografía infantil. Hay casos en que la retirada de la web no es posible, ya sea porque el Estado donde están los servidores no está dispuesto a cooperar o porque obtener el acuerdo de ese país resulta particularmente lento.
En estos casos, los Estados de la UE podrán bloquear el acceso a las páginas en su territorio mediante un procedimiento transparente y ofreciendo una serie de garantías para asegurar que la restricción se limita "a lo necesario y proporcionado" y que los usuarios están informados. Dichas garantías, incluidas a propuesta de los eurodiputados, también incluirán la posibilidad de recurso.
Se estima que cada día se publican en la web unas 200 imágenes de pornografía infantil.
Asistencia a las víctimas
La directiva también incluye medidas de asistencia, apoyo y protección a las víctimas, especialmente en el caso de los niños que delaten casos de abusos en la familia. Asimismo, los Estados miembros garantizarán en todo momento la protección de la identidad, la intimidad y la imagen del menor.
La resolución legislativa ha sido aprobada por 541 votos a favor, 2 en contra y 31 abstenciones.
Próximos pasos
Está previsto que el Consejo (Estados miembros) dé su aprobación formal a la directiva antes de finalizar el año. Una vez que entre en vigor, los Estados miembros tendrán dos años para transponer la nueva normativa.
Origen: Parlamento Europeo |
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| Domingo, 30 octubre 2011 |
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Detenido un hombre en Palma por abusar de la hija de ocho años de su compañera
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La policía ha detenido a un individuo de 31 años por una presunta agresión sexual a la hija de ocho años de su compañera sentimental. La madre de la pequeña también ha sido arrestada por omisión del deber del socorro. La pareja mantiene una relación desde hace un año aproximadamente. Ambos fueron puestos ayer tarde a disposición del juzgado de guardia de Palma.
Menor
El pasado lunes, la pequeña contó a la asistenta que acude al domicilio los supuestos abusos sufridos por parte del detenido, Johny M.J., nacido en Colombia aunque con nacionalidad española. La niña dijo que el novio de su madre le había realizado tocamientos y le obligó a hacerle una felación. La pequeña detalló que estos hechos ocurrieron en julio, el día del cumpleaños de Johny, cuando éste había llegado ebrio al domicilio.
La asistenta explicó a la tía de la niña lo que ésta le había contado. Entonces, la tía se llevó a su sobrina a casa de los abuelos. La madre, de 31 años y nacionalidad española, fue hasta este domicilio de los abuelos en actitud agresiva y se llevó a la pequeña por la fuerza, tras causar daños en la puerta de entrada. Los familiares denunciaron los hechos ante el Cuerpo Nacional de Policía el jueves. Los agentes detuvieron poco después a la pareja.
Fuente; Ultima Hora
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| Viernes, 28 octubre 2011 |
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Detienen a Cristina Cerdó en la segunda fase de la operación Ossifar
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La màxima responsable de la empresa municipal Emaya en la pasada legislatura, Cristina Cerdó, ha sido detenida esta mañana en el marco de la investigación por la operación Ossifar, en la que se investigan los delitos de malversación de caudales públicos, fraude y prevaricación. En la segunda fase de la 'operación Ossifar' se investiga el sobrecoste de 200 'containers', así como las actuaciones desarrolladas en un departamento 'fantasma' de Emaya, cuyos empleados, al parecer, se dedicaban a tareas de proselitismo a favor de Unió Mallorquina.
Agentes de la Guardia Civil se han dirigido alrededor de las diez de esta mañana al domicilio de Cerdó para hacer efectiva su detención. La exnúmero dos de Unió Mallorquina en Cort ha sido conducida a la Comandancia de la Guardia Civil de Palma para ser interrogada por su posible vinculación en esta trama de presunta corrupción.
Ayer fueron interrogados en calidad de imputados la exgerente de Emaya Malén Tortella y el alcalde de Porreres, Bernat Bauçà, uniéndose a una tercera persona encausada, L.J.Z., empleada de la empresa pública, que fue detenida miércoles y ayer quedó en libertad con cargos.
Cerdó ya fue arrestada en la llamada operación Picnic, que investiga una trama de captación de votos a favor de UM financiada con fondos municipales
Fuente: Ultima Hora |
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| Jueves, 27 octubre 2011 |
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Condenado por golpear por la espalda a un policía local tras una pelea en Consell
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Otros dos jóvenes aceptaron una pena de medio año de prisión por agresión
Un hombre de 29 años de edad fue condenado ayer a un año de prisión por un delito de atentado al golpear por la espalda al policía local de Costitx tras una pelea en una pub de Consell. Por los hechos previos a la agresión al agente fueron condenados a seis meses de prisión otras dos personas.
Los hechos ocurrieron el 26 de agosto de 2007 en torno a las seis de la mañana, en el pub 'Sa Gramola' de Consell. Uno de los acusados se dirigió a otro cliente del local y, sin mediar palabra, le sacudió un puñetazo en la nariz. Después, en la calle, otro compañero del primer acusado dio un codazo a la misma víctima y le pateó cuando estaba en el suelo. El joven agredido perdió varios dientes y sufrió graves heridas. En la zona se encontraron varios agentes policiales de distintos municipios que intervinieron en la pelea. En ese momento, un tercer acusado se dirigió al policía de Costitx y comenzó a darle patadas y puñetazos por la espalda. El agente sufrió una contusión cervical como consecuencia de los golpes que recibió. Los tres acusados reconocieron ayer los hechos en el juicio y aceptaron la pena pactada entre sus defensas y la Fiscalía.
Fuente: Ultima Hora |
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| Viernes 21/10/2011 |
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| Viernes 21/10/2011 |
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La penalidad del delito como condicionante de la detención
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1. Introducción.
Como preparación al desarrollo del tema fijaremos los antecedentes de los diferentes términos utilizados para precisar los límites a la libertad personal como derecho fundamental recogido en nuestra Carta Magna, sección 1ª: De los derechos y deberes fundamentales y la libertades públicas donde en su art. 17.1 dice: “ Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.
El comienzo de este artículo, también empleado en el art. 5.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), reconoce el derecho a la libertad y seguridad de una forma genérica, remitiéndose a la ley como previsión a la privación de libertad. El CEDH ya contempla la privación de libertad primero mediante condena judicial seguida por la detención y sus causas.
Los siguientes apartados del art. 17 especifican una forma de privación de libertad, la detención, y establece unas garantías también específicas.
Dentro de las actuaciones de la Policía Judicial y con el fin de realizar una serie de actos encaminados a poner a disposición de la autoridad judicial a la persona imputada se adoptan, en la instrucción del atestado policial, una serie de medidas cautelares de carácter personal como es la privación de libertad.
Varios autores recogen las distintas figuras de las privaciones de libertad que podemos encontrar, formulando una serie de definiciones:
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Detención: Forma clásica de privación de libertad. Situación fáctica que tiene lugar siempre que a una persona se le impida realizar una conducta que voluntariamente desarrollaría de no existir una coacción exterior que se lo imposibilita, mientras se mantenga una medida privativa.
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Restricción de libertad1: Según el TEDH, son aquellas limitaciones del derecho a la libertad, de carácter leve o poco intenso, que se practican con objeto de llevar a cabo determinadas averiguaciones vinculadas no a un posible proceso penal, sino a la función preventivo policial y de mantenimiento de seguridad ciudadana”
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Retenciones: Situación fáctica que determina la imposibilidad de determinar libremente su movimiento a que se ve sometido un individuo, mientras dura una medida restrictiva de libertad.
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Privación de libertad: Limitación de la libertad de una persona de manera intensa o grave, atendiendo a la duración de la medida, finalidad de la misma…
Puede afrontarse el proceso penal en calidad de imputado definiendo dicha figura como:
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Toda persona a la que puede hacer responsable de la comisión de una infracción penal.
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Persona a la cual se atribuye participación en un hecho punible, quien puede ejercer los derechos que le concede la legislación desde que se realice la primera actuación del procedimiento en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia
2. De la detención.
2.1. Definiciones jurisprudenciales
2.1.1. Tribunal Supremo.
Definido por el TS la Sentencia de esta Sala de 16 octubre 1993 (RJ 1993\7782), «la detención es una medida cautelar realizada en el curso de un procedimiento penal o en función de su incoación, preordenada básicamente a garantizar la futura aplicación del "ius puniendi". En cuanto, como queda dicho, es una medida que afecta a uno de los derechos más fundamentales de la persona humana, cual es su libertad, ha de ser tomada sólo cuando de forma inequívoca se dan los presupuestos establecidos en la ley y de acuerdo con el principio de proporcionalidad (art. 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [RCL 1979\2421 y ApNDL 3627]), por lo que debe adecuarse al fin perseguido y tomarse únicamente en casos concretos y en la forma prevista por la Ley».
Otra definición dada por el mismo tribunal dice: “aquella medida cautelar y provisional por la que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad privan de libertad a una persona, sobre la que pueda presumirse su participación en un hecho delictivo, durante el tiempo indispensable para practicar las diligencias de reconocimiento e interrogatorio y dentro del plazo previsto en la Ley, poniéndola en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.
2.1.2. Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional la define como (STC de 10 de julio de 1.986)
“cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta ilícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad y que siendo admisible teóricamente la detención pueda producirse en el
curso de una situación voluntariamente iniciada por la persona”.
2.2. Situaciones “intermedias”.
Este párrafo que tanta discusión ha suscitado y que pone en contradicción la posterior STC 22/88, caso control de alcoholemia, donde señala “no es posible equiparar la privación de libertad a que se refiere el art. 17 CE, en sus diversos apartados con la presencia física de una persona en las dependencias policiales para la práctica de una diligencia”, quedando zanjado tras promulgarse Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante LOPSC) se han recogido “situaciones intermedias” entre la detención y la libertad, así en el art. 20 (detención de indocumentados), existen una serie de situaciones2 en que la administración, por medio de sus agentes, opera situaciones de restricción de libertad para sus administrados como son:
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Paradas de vehículos al objeto de comprobar el grado de impregnación alcohólica en los conductores (art. 12 RDL 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial).
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Comprobaciones necesarias por los Agentes de la Autoridad, para impedir que en las vías o lugares públicos se porten armas (art.18 LOPSC.).
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Restricción de la circulación o permanencias en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden (art. 19.1 LOPSC).
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Controles en las vías y lugares públicos (art. 19.2 LOPSC).
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Identificación de personas requiriendo su identidad (art. 20.1 LOPSC).
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Identificación de personas a quien no se detuviere por la comisión de una falta o un delito menos grave (art. 492 y 493 LECrim).
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Identificar y tomar datos personales de las personas que se encuentre en el lugar de la comisión de un delito.
Según ha resuelto el TEDH “entre privación y restricción de libertad hay una diferencia de grado o intensidad, no de naturaleza o esencia”.
Por lo tanto podemos concluir que la detención supone una medida cautelar de naturaleza personal y temporal que puede adoptar la Autoridad Judicial, policial e incluso los particulares3, consistente en la limitación del derecho a la libertad del imputado con el objeto esencial, bien de ponerlo a disposición de la Autoridad judicial (aunque en ocasiones tenga como finalidad impedir la destrucción y ocultación de pruebas), bien cuando ya se encuentra ya en dicha situación, de resolver sobre la misma, restableciendo dicho derecho o adoptando una medida cautelar menos interina. Es decir, no supone un fin en sí misma, sino un medio.
El derecho fundamental a la libertad no se contempla en nuestro Texto Constitucional como un derecho en términos absolutos, el mismo artículo 17 pone el límite en función de otros intereses fundamentales.
Podemos, por lo tanto, detallar una serie de principios que según la doctrinal jurisprudencial deberán reunir la figura de la detención, común a las medidas cautelares:
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Principio de legalidad: la libertad solo será restringida en los casos y en la forma prevista en la Ley.
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Principio de excepcionalidad: la detención es una medida excepcional respecto a la libertad como regla general
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Principio de subsidiariedad: se detendrá cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa.
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Principio de proporcionalidad: la restricción de la libertad será proporcional a los fines que se pretenden conseguir.
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Principio de instrumentalidad: es un instrumento para el logro de servir a un proceso.
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Principio de necesidad: además de estar prevista en la Ley, será imprescindible para llegar a cumplir los fines constitucionalmente legítimos.
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Principio de provisionalidad. En el transcurso de un tiempo limitado y la obligatoriedad de transformarse en otra medida cautelar o sobreseimiento.
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Principio de temporalidad no podrá durar más del tiempo necesario para cumplir sus fines.
3. Requisitos para la práctica de la detención policial.
Como las demás medidas cautelares, deberá estar presidida por la salvaguarda de las garantías constitucionales, la detención precisa de requisitos fundamentales:
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Fumus Boni Iuris: apariencia de buen derecho, es decir, imputación penal.
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Periculum in mora: peligro de fuga o riesgo de ocultamiento.
Exige una proporcionalidad entre el derecho a la libertad y la restricción de dicho derecho, GARCIA MORILLO considera dicha proporcionalidad como una balanza en la que uno de los platillos se encuentra libertad y seguridad y en otro las facultades para protegerlas y la protección frente a la arbitrariedad. La detención ha de estar presidida por un estricto respeto de los preceptos legales.
Podríamos decir, que la relación entre ambas es de subordinación del segundo respecto del primero en la medida que el Fumus Boni Iuris sirve (junto a otros elementos) para determinar la existencia del Periculum in mora, concretamente la valoración sobre la existencia de este puede considerarse anterior a la valoración que tiene como objeto el peligro de fuga.
Del análisis de los arts. 492 y 495 de la L.E.Crim. y examinada la actuación de la policía judicial, ante una infracción penal, se planteará la duda sobre proceder o no a la detención, para ello habrá de tener en cuenta:
3.1. Imputación de un hecho y autor
Examinando el art. 492 dice: “La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
4. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con lo que concurran las dos circunstancias siguientes:
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“Que la autoridad o Agente tenga motivos racionalmente bastante para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito”.
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”Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quién intente detener tuvo participación en él”.
Por lo tanto, se debe contar con unos indicios racionales tanto en la comisión del hecho, como en la participación en el mismo4.
Respecto a la obligación de detener también debemos de tener en cuenta lo recogido en el mismo artículo en sus puntos:
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“A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art. 490 (delincuente in fraganti, fugado, que estuviere en rebeldía…)”.
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“Al que estuviese procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la prisión correccional”. Recordemos que equivalía a la pena de prisión menor del CP anterior, que tenía una duración de seis meses y un día a seis años. Tal prisión menor se corresponde con la de prisión de uno a tres años del CP vigente conforme a la disposición transitoria 11ª.1 d) de la LO 10/1995, de 24 de noviembre, por la que se promulgó el actual C.P.
Artículo 493:
La autoridad o agente de policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior a la de prisión correccional. Esta nota será oportunamente entregada al juez o tribunal que conozca o deba conocer de la causa.
No obstante, aplicando la facultad otorgada a tenor de lo dispuesto en el punto 492.4 analizado y del art. 282 (“La Policía judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes…”), podría efectuarse la detención aunque no rebase la pena descrita.
Se encuentran enfrentados, por tanto, una obligación (la de detener) con una facultad (delitos cuya pena señalada sea inferior a tres años) condicionado siempre a lo estipulado para las faltas (peligro de fuga).
3.2. Peligro de fuga:
Recogido en el art. 492.3 LECrim, se tiene el cuenta, una vez ponderadas las circunstancias concretas del caso, la posibilidad de poner en peligro el objetivo del procedimiento penal.
Recogido la LECrim arts. 503.1.1º y 3º, el peligro de fuga conlleva el riesgo a evadirse a la acción de la justicia y teniendo como fin asegurar la presencia del imputado el proceso, en la existencia de riesgo atenderemos:
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La naturaleza del hecho.
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Atendiendo a la gravedad del delito imputado.
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Su situación familiar, laboral y económica.
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Antecedentes penales por delito doloso o hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores.
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El hecho de no ser posible su identificación.
No obstante además de los supuestos mencionados deberá valorarse la práctica de la detención cuando tenga como fin:
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Impedir cualquier acción que pretenda obstruir la investigación (LECrim, art.503.1.b) o “evitar la ocultación, alteración o destrucción de la fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.”
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Suponga un peligro para la seguridad de la víctima: evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado, el incumplimiento de la medida del alejamiento de forma dolosa por parte del imputado produce una situación de peligro para la víctima que provocaría la detención del mismo.
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Salvaguardar la seguridad colectiva o la reiteración: la LECrim 503.2 “También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad”.
El TC en auto número 100/2003, de 25 de marzo de 2003, con núm. Registro 6026-2002, se le plantea cuestión de inconstitucionalidad por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, en la que la defensa del preso preventivo solicitó la revocación del Auto de prisión de 20 de julio de 2002, en el sentido de decretar su libertad provisional sin fianza o subsidiariamente con fianza, fundamentado en las circunstancias del hecho y en que no constaban antecedentes penales ni cabía apreciar la existencia de alarma social, cuestionando la constitucionalidad de art.503 LECrim basado en los siguientes argumentos:
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Que el art. 17 CE consagra el derecho a la libertad y su privación exige que se cumplan unos fines constitucionalmente legítimos, siendo así que el art. 503 LECrim no exige la presencia de dicho fin ni determina cuáles podrían ser éstos para acordar la medida cautelar.
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Que dos de las circunstancias relevantes que la Ley señala para acordar la prisión son: la alarma social y la frecuencia con la que se cometan hechos análogos, siendo así que el Tribunal Constitucional entiende que la alarma social constituye el contenido de un fin exclusivo de la pena y presupone un juicio previo de antijuricidad y culpabilidad que corresponde al órgano de enjuiciamiento.
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Que si el precepto legal que se había tenido en cuenta para decretar la prisión fuera inconstitucional procedería acordar la inmediata libertad del preso preventivo al no existir cobertura legal, por lo que la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional sería determinante para la correcta decisión de ese recurso.
“II. Fundamentos jurídicos
…la concurrencia en el supuesto planteado de los fines constitucionalmente
legítimos que amparaban la medida y, especialmente, el del riesgo de fuga, que no solamente fundamenta en circunstancias objetivas como la gravedad del delito y la pena abstracta que cabría imponer por el hecho, sino que, además, hace una valoración subjetiva de dicho riesgo en atención a circunstancias que concurren en el imputado como son no disponer de lugar fijo de residencia, carecer de domicilio, tratarse de persona extranjera sin arraigo y no haber acreditado vida familiar o laboral alguna. Igualmente, las dudas que pudieran plantearse en abstracto sobre la insuficiencia de la regulación legal de este precepto y la inclusión en él de fines que pudieran no cumplir las exigencias constitucionalmente legítimas, como la alarma social, no resultan relevantes en el procedimiento, puesto que la decisión se ha motivado en la concurrencia del riesgo de fuga, que es un fin que ya este Tribunal ha considerado como constitucionalmente legítimo. En última instancia, la cuestión ha sido planteada con intención de una depuración abstracta del Ordenamiento jurídico desligada del procedimiento concreto en cuyo marco ha sido acordada.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.”
4. La detención atendiendo a la penalidad del delito.
Podemos deducir que, ante la comisión de un delito con pena señalada inferior a tres años de prisión, los funcionarios de Policía pueden optar por no detener, siempre y cuando entre dentro de los condicionantes enumerados (prisión menor de tres años y peligro de fuga), es decir, practicar una detención sin que concurran los dos requisitos del art. 492.3 y 4 de LECrim sería contrario al principio de proporcionalidad y por lo tanto de la propia Constitución
En algún recurso sobre detención ilegal cometida por funcionario público, argumenta la defensa que la posibilidad de no detención en los delitos que tengan señaladas como pena abstracta hasta tres años de prisión está contemplado únicamente para la autoridad judicial y que los Agentes no tienen la obligación de realizar juicios de valor acerca de la posible sustracción del autor de los hechos de la acción de la justicia, ni, la de calificar jurídicamente los hechos, o fijar métricamente sus penas.
Con el fin de arrojar luz a esta controvertida discusión citamos reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala 2ª STS (7 de mayo y 25 de junio de 1990 RJ 1990\3866 y RJ 1990\5665) y 11 de junio 1992 (RJ 1992\5058).
Especialmente esclarecedora resulta la STS Sala 2ª de 19 de Febrero de 1994, en la cual el TS declara no haber lugar al recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por el acusado (ertzaina) contra la sentencia de la Audiencia que le condenó como autor de un delito de detención ilegal cometido por funcionario público: persona que no va a eludir la acción de la justicia.
Plantean un recurso de casación al ser condenados por la Audiencia Provincial de San Sebastián, por practicar la detención de una persona, por delito cuya pena abstracta era inferior a prisión menor, sin que se diese la circunstancia de peligro de fuga. El motivo único del recurso pone el acento en que los agentes policiales no están obligados a realizar calificaciones jurídicas sobre la pena a imponer ni a realizar juicios de valor sobre si la persona sospechosa comparecerá o no ante la autoridad judicial, haciendo una interpretación interesada y parcial del art 492.4º.
El motivo de la desestimación es que el número 4º citado autoriza la detención en supuestos en que el presunto delito tenga conminada pena inferior a la de prisión menor, pero no es menos cierto que la conexión de dicho número 4º con el número 3º del mismo precepto impone la exigencia de la persona detenida “por sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad Judicial”. En este sentido (dice la sentencia) la argumentación del recurrente se disuelve en un mero sofisma, pues es absurdo pretender que lo que se exige respecto a una persona contra la que se ha dirigido el procedimiento no sea aplicable a aquella que todavía no ha adquirido formalmente tal condición…Se produce así, como correctamente estimo la sentencia recurrida, una actuación antijurídica en su iniciación, realización y ejecución, que es lo que reitera el Tribunal Supremo en las sentencias mencionadas anteriormente.
Así mismo también podría ponerse como ejemplo STS 1516/2005, donde se condena a unos policías que practican la detención con el único fin de tomar declaración, entendiendo que no está justificada dicha medida al no reunir los requisitos del art 493 de LECrim.
Especialmente esclarecedor resulta el escrito circular 734, de 21 enero de 1983 que la FGE remitió a la Dirección General de Seguridad del Estado, donde dice:
“Que las FF.CC.SS.EE. en su función de policía judicial, observen el más exacto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 493 de la LECrim., al estimar como proceder no ajustado a nuestro ordenamiento jurídico el hecho de que, como norma general de actuación, personadas acusadas ante la Autoridad Gubernativa, por la eventual comisión de supuestas infracciones penales de poca entidad, queden retenidas en dependencias policiales, hasta su conducción y presentación en el Juzgado. Al entender que se trata de una medida de privación de libertad que, en numerosas ocasiones, no reúne las condiciones que legalmente se exigen para asegurar el resguardo del acusado en orden al buen fin del proceso, basadas en el triple soporte de la convicción racional de la comisión del hecho delictivo, de la participación del denunciado y de la fundada sospecha de que, sin otros afianzamientos posibles, eludirá la acción de la Justicia por incomparecencia ante el Juez o Tribunal competente cuando sea llamado a tal efecto. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo de la LECrim., en aquellos supuestos en los que el denunciado tenga acreditada su identidad domicilio o residencia habitual, carezca de antecedentes policiales y sea acusado de delito o falta de escasa gravedad-especialmente si con de carácter formal o infraccional-la actuación de la Fuerza de la Guardia Civil se limitará, en lo que se refiere a la situación personal del inculpado, a transmitir al interesado la obligación de comparecer ante el juzgado competente cuando para ello sea citado por el mismo, a dejar constancia en las diligencias policiales de dicha advertencia y a remitir lo actuado a la Justicia, sin que, en estos sea preciso, por tanto, la entrega material del detenido a la autoridad Judicial.”
De todo lo expuesto y sin llegar a considerar los condicionantes previos a que se expone el miembro de la Policía Judicial (inmediatez en la decisión, circunstancias de la situación, etc.) puesto es la tesitura de detener o no detener, queda apuntada por A.NICOLÁS MARCHAL que recoge en su libro “El Atestado. Inicio del Proceso Penal” Madrid 2.005 dice:
“La solución pasa por la determinación inequívoca y en el momento, de la imputación de hecho y autor (certeza de que el delito tiene una pena señalada inferior a tres años de prisión, y, del presunto autor), y de la no concurrencia del peligro de fuga (que conste positivamente que el encartado no se va a sustraer a la acción de la justicia) sólo en este claro supuesto, podrá la Policía Judicial no detener. En cualquier caso, se procederá a la detención.
Ahora bien. Como toda actuación que lesione un derecho fundamental, la de la Policía Judicial deberá ser una decisión motivada. Motivación que, se proceda a la detención o no, deberá llevarse a la Autoridad Judicial en la pertinente diligencia donde se plasmará el proceso racional seguido por el Agente, acerca de la conjugación de los presupuestos de la medida cautelar y la solución adoptada.
En cualquier caso, si en un primer momento se detiene al presunto responsable, y, una vez en dependencias policiales, se evidencia que no existe imputación de hecho superior a tres años, o que no hay peligro de fuga, se deberá proceder de inmediato a la soltura del detenido y, como ya se indicó antes, a motivar la diligencia atendidos los nuevos condicionantes. En tal sentido se pronuncian el art. 17.2 CE y 520.1 LECrim al decir “…el detenido deberá ser puesto en libertad.
No obstante, dado que de una actuación “a prevención” de la autoridad judicial se trata, y si ello es posible, conviene exponerle a la misma el caso y consultarle acerca de la medida a adoptar, tras exponerle los elementos que confluyen en el caso y la conveniencia o no (a juicio del agente), de proceder a la detención. De la resolución judicial (independientemente del medio por la que se comunique), se deberá dejar constancia por diligencia.” |
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| Miercoles 12/10/2011 |
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La Policía Nacional detiene 25 personas y destapa un fraude de más de dos millones trescientos mil euros
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En una actuación desarrollada en las localidades madrileñas de Pozuelo de Alarcón, Parla y Madrid capital han sido arrestadas 21 personas y otras 23 imputadas, tras detectar continuos movimientos de altas y bajas de trabajadores en dos empresas que aparentemente carecían de actividad laboral real. Las mercantiles ocasionaron un fraude de 1.404.082,03 € por impagos de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social y por el cobro fraudulento por parte de los supuestos trabajadores que solicitaron prestaciones al SPEE.
Por otra parte, en una investigación realizada en Las Palmas de Gran Canaria, se consiguió detectar las actividades de un empresario que, desde el año 2000, evitó pagar las cuotas a la Tsesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el cierre y la creación de empresas con testaferros. La operación culminó con el arresto de 4 personas y la imputación de otra más por los mismos hechos.
Empresas sin actividad real
Los agentes de la Sección de Investigación de la Seguridad Social, adscritos a la Comisaría General de Policía Judicial, alertados por el Servicio de Prevención de Delitos Económicos de la TGSS, iniciaron las pesquisas sobre dos mercantiles madrileñas que acumulaban cuantiosas deudas como consecuencia de los continuos movimientos de altas y bajas de trabajadores, sin que aparentemente existiera una actividad laboral real.
Las averiguaciones practicadas indicaban que al menos 42 supuestos trabajadores, tras acumular los periodos de carencia legalmente establecidos para acceder al derecho a las mismas, habían solicitado y cobrado prestaciones o subsidios por un importe cercano a los 139.000 euros, una vez dados de baja en las empresas y gracias a los certificados facilitados por el administrador único de las mercantiles investigadas.
Además, desde el inicio de su actividad incumplieron la obligación de ingresar a la TGSS las cuotas de los trabajadores, lo que supuso un impago de más de 1.265.000 euros. A estas deudas habría que sumar también las contraídas por el administrador de las sociedades por su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que ascendían a cerca de 17.700 euros.
Del estudio de la documentación facilitada por el TGSS se determinó que en ambas empresas habían figurado de alta 281 trabajadores, de los que 59 continuaban en la actualidad en la misma situación, por lo que la deuda contraída continuaría incrementándose mes a mes. Igualmente se comprobó que los domicilios aportados por las mercantiles eran falsos.
Esta investigación se ha saldado con el arresto de 21 personas y la imputación de otras 23 como presuntos responsables, según los casos, de los delitos contra la seguridad social, falsedad documental y estafa.
Sociedades para desviar fondos
Paralelamente, en otra investigación realizada en Mogán (Las Palmas de Gran Canaria) se identificaron las actividades de un empresario del ramo de la restauración que, desde el año 2000, evitó pagar las cuotas a la TGSS mediante el cierre y la creación de empresas con testaferros y acumuló deudas con la TGSS por un importe próximo a los 925.000 euros.
Las mercantiles que gestionaban la actividad del restaurante, hasta un total de seis y administradas por empleados del comercio, se veían apoyadas por otras dos empresas instrumentales, registradas bajo el nombre de soltera de su mujer. A estas sociedades se desviaban los fondos obtenidos tanto por los ingresos de pago con tarjeta como en metálico. Además, utilizaban otra mercantil en la que registraban las propiedades del matrimonio, incluido un bloque de apartamentos y su propio chalet, con la que trataban de ocultar propiedades a los Servicios de Recaudación. Por todo ello se les imputó a los detenidos un delito de insolvencia punible.
La deuda contraída superó el límite de 120.000 euros en el año natural y, dado que se habían efectuado maniobras fraudulentas como trasvase de trabajadores, ocultación de la sede empresarial, uso de testaferros, etc, se procedió a imputar a los administradores y al propietario "de facto" un delito contra la Seguridad Social.
Además, se averiguó que los trabajadores estaban dados de alta cuatro horas al día cuando al menos realizaban turnos de 8 horas; cobraban en metálico diariamente; y que si no trabajaban por estar enfermos o no poder asistir, no cobraban. Incluso, si cogían vacaciones eran despedidos y contratados al regreso y se les facilitaban nóminas ficticias que no concordaban con los ingresos reales. Por todo ello se procedió a la imputación de un delito contra los derechos de los trabajadores a los propietarios y administradores de las mercantiles.
Esta segunda investigación finalizó con la detención de 4 personas y la imputación de otra más, presuntamente responsable de dos delitos contra la seguridad social, uno de insolvencia punible y delitos contra los derechos de los trabajadores. La deuda acumulada por las mercantiles asciende a cerca de 925.000 euros.
Ambas operaciones han sido realizadas por agentes de la Sección de Investigación de la Seguridad Social, adscritos a la Unidad Central contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Comisaría General de Policía Judicial.
Fuente: Ministerio del Interior
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| Martes 11/10/2011 |
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Por fin ! ya esta a la venta el Libro de nuestro compañero Ernesto Perez Vera; Una Mirada desde la "Verja"
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La historia de ellos está directamente ligada a la nuestra, asómese a ella: mire desde la “Verja”…
Aunque el principal objetivo de este trabajo es dar a conocer el ayer y hoy —también casi el mañana— de las fuerzas de seguridad del Peñón de Gibraltar, cada capítulo de este libro es también algo así como un somero vistazo a la historia de esa formación rocosa, y de la propia urbe y sociedad gibraltareña. La mirada alcanza, en parte, a la historia de la comarca del Campo de Gibraltar, e incluso de España.
Bandoleros y Gibraltar… nazis españoles ahorcados en el Peñón…
Terroristas irlandeses preparando, en España, ataques contra Gibraltar…
“Las Malvinas” se trasladan a la playa de Getares en Algeciras…
Bobbies y guardias civiles tomando el té.
¿Le suena todo eso…?... pues abra este libro.
Alguien, con mucha razón, dijo: “La historia del hombre es la historia de sus batallas”. Y yo, tomando esa cita como modelo, añado: “El pulso social y humano de una ciudad puede medirse, con cierta precisión, mirando el funcionamiento de sus fuerzas de seguridad.” ¡Sin seguridad no hay garantía de libertad!
Conozcamos como nacieron, y por qué, y sabremos como piensan, sienten y por qué funcionan así…
Las muchas intervivencias aquí plasmadas, pueden hacer que el lector modifique su preconcebida idea respecto a Gibraltar y sus policías. Ese es, en parte, el fin de todas estas páginas. Para ello, numerosos profesionales de ambos lados de la “Verja” han sido entrevistados, aportando todos ellos valiosas experiencias personales y profesionales. ¡Por que no es lo mismo opinar desde aquí que desde otro sitio!
En diversos momentos de la historia reciente y por variadas causas, los personajes entrevistados han colaborado, auxiliado o confraternizado con sus compañeros del otro lado. En cualquier caso, la lucha contra el crimen fue la causa principal del nacimiento de esos lazos de amistad y compañerismo que puede usted conocer ahora.
Excesivos prejuicios, a ambos lados, impiden el acercamiento…
Para más información:
http://tirodefensivocampodegibraltar.blogspot.com/
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| Lunes 10/10/2011 |
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Las policías locales de Balears detuvieron a un total de 8.745 personas el pasado año
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Las diferentes policías locales de Balears, procedieron durante el pasado año a la detención de 8.745 personas. De la cifra total, 1.403 fueron por delitos relacionados contra la seguridad del tráfico; 6.315, por denuncias penales u atestados judiciales y 1.872 conductores por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o conducción temeraria.
Del mismo modo, en Balears, los agentes impusieron 287.613 denuncias. Concretamente en Mallorca, se impusieron 247.015 sanciones de las que 94.110, fueron por estacionamientos indebidos; 25.342, por exceso de velocidad; 779, por no utilizar el casco de seguridad; 3.006, por no llevar puesto el cinturón de seguridad y 914, por conducir mientras hablaba por el teléfono móvil. Las tipologías de los delitos y faltas delictivas son muy variadas, pero de las 16.299 contabilizadas en Mallorca cabe destacar el aumento de las producidas contra el patrimonio. Los hurtos y robos aumentaron ligeramente y se detectaron 10.597 delitos frente a los 9.551 del año anterior. También aumentaron los delitos contra las personas mientras disminuyeron los abusos sexuales los atentados contra el orden público.
Fuente; www.ultimahora.es |
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| Jueves 29/09/2011 |
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El Estado registró hasta agosto un déficit de 30.867 millones de euros, el 2,8% del PIB
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Fecha: 29/09/2011 [08:18] h. Origen: Ministerio de Economía y Hacienda
El saldo negativo acumulado por las cuentas estatales durante los ocho primeros meses del año es inferior en más de 4.000 millones de euros al registrado en el mismo periodo de 2010, lo que implica una reducción del 11,5%, que está en línea con las previsiones del Estado para el conjunto del año. El déficit con el que las cuentas estatales han cerrado el mes de agosto es el resultado de unos recursos no financieros acumulados de 68.324 millones de euros, frente a unos gastos no financieros que alcanzaron los 99.191 millones de euros.
En términos de caja, una metodología contable que anota los ingresos y pagos realizados en el momento en el que se hacen efectivos, el Estado presentó un desequilibrio de 33.682 millones de euros, sensiblemente inferior al saldo negativo de 37.054 millones que se registraba al cierre del mes de agosto de 2010.
Hay que significar que la plena aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común está suponiendo a lo largo de todo el ejercicio variaciones en las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria del Estado respecto de las obtenidas en 2010, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de comparar ambos ejercicios. Estas variaciones afectan principalmente a los pagos por transferencias a las comunidades autónomas, que experimentan un importante descenso respecto al año anterior; y a los ingresos impositivos, particularmente por IRPF, IVA e Impuestos Especiales, debido al incremento del porcentaje de cesión de la recaudación a las comunidades autónomas que supone el nuevo modelo de financiación.
Ingresos no financieros
Como es habitual, en la cuenta de ingresos no financieros se proporcionan datos del conjunto de las Administraciones Públicas, antes de descontar la participación de las Administraciones Territoriales (comunidades autónomas y corporaciones locales), al objeto de que se pueda realizar un análisis más completo.
Los ingresos no financieros totales acumulados hasta el mes de agosto ascendieron a 112.872 millones de euros, un 1,9% más que los 110.742 millones obtenidos en el mismo periodo de 2010. Los ingresos impositivos, que representan el 92% del total, alcanzaron, por su parte, los 103.842 millones, lo que supone también un aumento del 2,1%.
Dentro de los ingresos impositivos, la recaudación por impuestos directos se elevó a 56.968 millones de euros, un 2,9% más que en 2010; mientras que los impuestos indirectos presentaron un crecimiento del 1,1% tras recaudar 46.874 millones durante los ocho primeros meses de 2011. El resto de los ingresos no financieros reportó 9.030 millones de euros.
Por impuestos, el IRPF acumuló una recaudación de 44.079 millones de euros, situando su tasa de crecimiento en el 4,3%. Esta positiva evolución está influida por los ingresos derivados del pago de las cuotas diferenciales positivas del IRPF de 2010, que crecen un 6,3%.
El Impuesto de Sociedades ingresó hasta agosto 10.016 millones de euros, un 5,8% menos que en el mismo periodo del año pasado, si bien este dato está condicionado por el distinto calendario de vencimiento de las retenciones de la deuda pública. Sin este efecto el descenso sería del 14,4%, en términos homogéneos.
En lo que se refiere a los impuestos indirectos, el IVA generó durante los ocho primeros meses del año 32.302 millones de euros, lo que supone un incremento del 3,3% respecto a lo recaudado el año anterior. La recaudación por este impuesto en agosto no es particularmente relevante, ya que la mayor parte de los ingresos del mes se reflejan en septiembre al ampliarse el plazo de pago de los devengos del mes hasta el 20 de septiembre por motivos vacacionales. La evolución de los ingresos por IVA continúa marcada por la subida de tipos de mediados de 2010, que, en lo que llevamos de año, ha supuesto una recaudación de 4.787 millones de euros.
Los impuestos especiales recaudaron 12.705 millones de euros, un 3,9% menos que en agosto de 2010. El Impuesto sobre las Labores de Tabaco presenta una disminución de 1,5%, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Medidas frente al Tabaquismo y su incidencia sobre el consumo, mientras el Impuesto sobre Hidrocarburos presenta un retroceso del 6,3%, afectado por la evolución de los precios energéticos.
Pagos no financieros
En lo que se refiere a los pagos no financieros, éstos sumaron 97.345 millones de euros al cierre de agosto, lo que supone una caída del 16,1% en relación a los 115.984 millones que se habían pagado en el mismo periodo de 2010. Este descenso se explica en buena medida por la disminución de las transferencias corrientes a las comunidades autónomas, que hasta agosto apenas supuso 9.492 millones de euros como consecuencia de la plena puesta en marcha del nuevo modelo de financiación que reduce las transferencias presupuestarias a cambio de una mayor participación en la recaudación por impuestos.
En otros capítulos, los pagos por gastos corrientes en bienes y servicios cayeron un 9,8%, la partida de inversiones reales lo hizo un 26,8%, mientras que las transferencias de capital cayeron un 36,8%. La partida de sueldos y salarios del personal activo muestra un retroceso del 3,9% respecto al mismo periodo de 2010 como consecuencia de la reducción media del 5% aplicada en la nómina de los trabajadores públicos. |
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| Viernes 16/09/2011 |
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Interior dice que el clima de España hace “no muy útil” llevar chaleco antibalas
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Francisco Javier Velázquez, ha apelado al clima de España como una de las razones por las que en ocasiones no es “demasiado útil” el uso del chaleco antibalas por parte de las fuerzas de seguridad además de la baja criminalidad y los pocos incidentes como el que ayer acabó con tres policías heridos en Madrid. Alguno de ellos salvó la vida por llevar esta prenda de protección.
Preguntado acerca de si los hechos de ayer han hecho reflexionar en el sentido de asignar un chaleco antibalas de manera individualizada para todos los policías y guardias civiles, Velázquez ha asegurado que “es muy caro” y ha añadido que España tiene unas “características especiales”.
En primer lugar, ha argumentado que España es “uno de los países con menor criminalidad de Europa y del mundo”, posteriormente ha indicado que “hechos delincuenciales” como el de ayer no son muy comunes y por último ha expuesto que “las condiciones climatológicas españolas hacen que llevar chaleco cada día sea bastante penoso y no demasiado útil”.
A pesar de todo, ha defendido que en la comisarías hay chalecos antibalas suficientes para todas las actividades operativas de la Policía y siempre que un agente considera que está en riesgo tiene la posibilidad de ponerse uno, “lo que no evita que algunos se compren su propio chaleco, porque lo que es verdad es que no hay para todos”. “Estamos en un programa para intentar llegar a tener para todos los policías y guardias civiles un chaleco individualizado”, ha dicho.
En cuanto a lo sucedido ayer, ha asegurado que ya se ha abierto una investigación y que “a la espera de escuchar a los agentes esta tarde” la primera idea es que la actuación de los policías “fue correcta” ya que el agresor “fue detenido de inmediato sin que sufiera daños”. Preguntado acerca de la proporcionalidad usada por los policías y si deberían haber disparado al agresor, el director de la Policía se remitió a los resultados de la investigación abierta.
Velázquez ha hecho estas declaraciones en las instalaciones de la Guardia Civil donde se han presentado los nuevos uniformes del Instituto Armado.
Fuente: EUROPA PRESS |
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| Jueves 15/09/2011 |
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El PP propone que los años de servicio como escolta en el País Vasco cuenten para el acceso a plaza de funcionario
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con la Asociación de Escoltas en Activo del País Vasco a los que ha propuesto que los años de experiencia en este sector se tengan en cuenta para el acceso a la plaza de funcionario. En concreto ha sido el parlamentario vasco Carlos Urquijo quien ha planteado que se considere mérito para el acceso a la función pública los años de servicio prestados en el País Vasco como escolta.
En la reunión también ha estado presente el responsable de Justicia del PP, Federico Trillo, se ha comprometido a “trabajar” en “una respuesta” a las “inquietudes” de los escoltas vascos, que, en un encuentro mantenido con el representante popular le transmitieron su “preocupación” por la “precipitada retirada” del servicio en Euskadi.
Durante un encuentro mantenido en la sede del PP en Madrid, los representantes de la Asociación de Escoltas en Activo del País Vasco entregaron a Trillo un documento con un paquete de medidas que den salida a su situación.
En un comunicado, los escoltas han afirmado que, durante el encuentro, trasladaron al dirigente del PP las “inquietudes” del colectivo respecto a “la precipitada reducción de servicios de protección y al futuro laboral” de los cerca de 3.000 escoltas que desarrollan labores de protección en el País Vasco y Navarra y le propusieron “un paquete de medidas que podrían dar solución a la incertidumbre laboral del colectivo”.
Según han precisado, Trillo reconoció la necesidad de una respuesta a sus “inquietudes” tras “tantos años de servicio” y les garantizó que “ya está trabajando en ella”.
El responsable de Justicia del PP habría calificado de “positivas” algunas de “las salidas” que le propusieron sus interlocutores, entre ellas la jubilación para los profesionales de más de 55 años, la generalización de la protección de violencia de género en todo el territorio Nacional, el desempeño de labores de protección de testigos o el traslado de presos y repatriaciones que, hasta la fecha, realizan policías desarmados.
NUEVO LLAMAMIENTO A ARES
La Asociación de Escoltas en Activo del País Vasco ha valorado la reunión y ha afirmado que mantiene abierto el contacto con los populares para “ir proponiendo y estudiando nuevas alternativas y soluciones”.
Por último, ha hecho un nuevo llamamiento al consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, para que acceda a reunirse con el colectivo y han dicho no entender el “desprecio” al que somete a los escoltas vascos cuando “se han reunido, a día de hoy, con todas las fuerzas políticas democráticas del País Vasco, representantes de instituciones y empresas”.
Fuente: EUROPA PRESS |
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| Miercoles 14/09/2011 |
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| miércoles, 07 septiembre 2011 |
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Un hombre intenta tragarse la droga que tenía para vender cuando fueron a detenerlo, según la policía de Sant Antoni
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El sospechoso es hombre de nacionalidad senegalesa.
Agentes de la Policía Local de Sant Antoni detuvieron al senegalés I.F.S. por la presunta comisión de un delito contra la salud pública. Varios turistas alertaron a los agentes locales de que en la zona del West End, en concreto en la calle Sant Mateu, había una persona que bajo la apariencia de vender gafas de sol les habían ofrecido comprar droga. Los agentes realizaron las comprobaciones necesarias para confirmar estos hechos, informaron ayer desde el retén policial. Los agentes vieron cómo I.F.S se dirigía en diversas ocasiones a los turistas sin realizar ningún tipo de transacción. Pero después, I.F.S. consiguió llamar la atención de un turista que sí mostró interés por la oferta del senegalés, momento en que los agentes procedieron a identificarse.
I.F.S. intentó en diversas ocasiones tragarse la droga que llevaba para su venta, pero los agentes lo impidieron. Tras el registro, se comprobó que llevaba para su venta dos gramos de cocaína, cuatro pastillas de éxtasis y dos bolsas de marihuana
Fuente; http://ultimahora.es/ibiza/ |
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| Viernes 02/09/2011 |
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| Domingo 07/08/2011 |
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La policía asesta un «duro golpe» en la redada de Son Banya al clan de narcotraficantes más fuerte
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G. Picó | Palma de Mallorca | 06/08/2011
Cinco detenidos y la intervención de casi 1,5 kilos de cocaína, más de 800 papelinas de heroína, armas y cerca de 40.000 euros, es el resultado de la gran redada contra el narcotráfico que llevó a cabo el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) en el poblado de Son Banya.
La operación, denominada ‘Guaraná', comenzó a las 21.45 horas de la noche del viernes y concluyó a las dos de la madrugada de ayer. Más de un centenar de agentes de casi todas las unidades del CNP tomaron el poblado y efectuaron un total de ocho registros, siete en Son Banya y uno en Son Ferriol.
Los clanes contra los que se actuó son los de ‘El Ico', ‘El San Sito' y ‘El Ove'. Fuentes policiales indicaron que el clan de ‘El Ove' era el más fuerte actualmente en el poblado de Son Banya y se le ha asestado «un duro golpe» con esta operación. Entre los detenidos figuraba el cabecilla del clan de ‘El Ove'.
Este grupo organizado había pasado a ser uno de los que dirigía el negocio de la droga en Son Banya después de la detención, en los últimos años, de los principales clanes de narcotráfico, entre ellos el de ‘La Paca'.
Armas
El primer registro que se llevó a cabo fue en un domicilio de Son Ferriol, propiedad de un payo al que se relaciona con el clan de ‘El Ove'. En este registro se encontró una mochila en cuyo interior había dos escopetas, dos revólveres y dos pistolas, además de abundante munición.
Después los registros continuaron en el poblado de Son Banya. Los agentes, bajo la dirección del comisario del CNP de Palma Antoni Cerdá, se desplegaron por el poblado y entraron en las viviendas sospechosas. En una de ellas se encontraron 20.000 euros y en el resto diversas cantidades de dinero. La suma total intervenida rondaba los 40.000 euros.
En Son Banya también se encontró una escopeta, además de droga repartida entre las distintas viviendas registradas. Así, se llegó a incautar cerca de un kilo y medio de cocaína, más de 800 papelinas de heroína y hachís. Dos de los arrestados fueron puestos en libertad poco después y los otros tres fueron trasladados a la Jefatura. Mañana pasarán a disposición judicial. El caso está en manos del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma, la operación sigue abierta y no se descartan más detenciones.
Fuente: http://vasilvasilev.es/
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| Domingo 07/08/2011 |
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El GAP irrumpe en un bar conflictivo de Son Gotleu e identifica a 32 clientes
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Vasil Vasilev -Palma/07/08/2011/
El Grupo de Actuación Preventiva (GAP) y la Patrulla Verde de la Policía Local de Palma realizaron una inspección en un bar de la calle Pico Veleta de la barriada de Son Gotleu, que ha generado numerosas denuncias y quejas por parte del vecindario. Este establecimiento ya fue cerrado hace meses por el Ajuntament porque carecía de licencia y por supuesto tráfico de drogas ya que se encontraron sustancias estupefacientes detrás de la barra. Además, se le impuso una sanción de 60.000 euros.
Sin embrago el establecimiento volvió a abrir tras cambiar de propietario. Los vecinos han denunciado ante la policía los constantes problemas que provoca el local y el trapicheo de drogas que se llevaba a cabo en el mismo. Así, sobre la una de la madrugada de ayer, los agentes se personaron en el establecimiento para inspeccionarlo.
Se constató que el bar carece de licencia de actividad, se le incoo un acta por música y televisión, así como por consumo de alcohol en la vía pública y cocaína. Probablemente todas estas irregularidades desencadenarán en un decreto de cierre de actividad.
También se identificó a un total de 32 personas, que fueron cacheadas. Veinte de ellas estaban dentro del establecimiento y 12 fuera. Cuando estos clientes vieron llegar a los policías se desprendieron de la droga que portaban encima. Los agentes encontraron esparcidas por el suelo y debajo de los coches, una decena de bolsas repletas de marihuana del tamaño de un puño. Mientras los agentes llevaban a cabo la actuación, algunos vecinos salieron a las ventanas o balcones y manifestaron que «ya era hora que se hiciera algo con este bar».
Fuente: http://vasilvasilev.es/
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| 11 julio 2011 |
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La Guardia Civil investiga una supuesta agresión sexual a una niña de cinco años en Andratx
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La Guardia Civil investiga una supuesta agresión sexual a una niña de cinco años en Andratx
La Guardia Civil ha iniciado una investigación para esclarecer una presunta agresión sexual sufrida por una niña de cinco años en la zona de Andratx. El caso fue puesto en conocimiento de los agentes después de que la pequeña acudiera al hospital de Son Espases y los médicos detectasen que presentaba lesiones compatibles con abusos sexuales, por lo que se ha iniciado una investigación al respecto.
Los padres de la pequeña, ambos de nacionalidad española, están separados desde hace unos cuatro años. Debido a las desavenencias entre ambos, un juez estableció que el punto de encuentro entre la madre y el padre para el intercambio de la niña debía ser el cuartel de la Policía Local de la localidad.
El padre tuvo a su cargo a la pequeña desde el pasado día 30 de junio hasta el jueves, día 7 de julio. Ese día devolvió a la pequeña a su madre, aunque fue a recogerla su abuela ya que la madre estaba trabajando.
Molestias
Posteriormente, una vez en el domicilio, la pequeña empezó a quejarse a su abuela de molestias, señalándose los genitales. La abuela vio que tenía la zona hinchada y enrojecida, por lo que la acompañó al PAC de Andratx. Desde el centro sanitario se derivó a la pequeña a Son Espases, donde fue sometida a una exploración médica más exhaustiva.
Los médicos indicaron que las lesiones que presentaba la menor son compatibles con una agresión sexual, por lo que se siguió el protocolo previsto en estos casos. Se informó al juzgado de guardia y después al Cuerpo Nacional de Policía de Palma. Los agentes de este Cuerpo se entrevistaron con la madre y la abuela de la pequeña, y les pidieron que interpusieran la correspondiente denuncia.
No obstante, como los hechos supuestamente sucedieron en la zona de Andratx, la madre y la abuela presentaron, el sábado, la denuncia en el cuartel de la Guardia Civil de esta localidad.
El caso ha sido puesto en manos del EMUME (Equipo de la Mujer y del Menor) de la Guardia Civil. En los próximos días se realizarán nuevas pruebas a la menor y también se prevé tomar declaración al padre de la pequeña.
Fuente: http://ultimahora.es
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| 08 de julio de 2011 |
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La Guardia Civil busca a los responsables de una gran plantación de marihuana
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REDACCIÓN | IBIZA La Guardia Civil busca a los responsables de una gran plantación de marihuana encontrada en el municipio de Sant Josep, en una zona de monte de difícil acceso situada detrás de la Cova Santa, en la carretera de sa Caleta.
Los agentes del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Benemérita que trabajan en la isla pasaron a la acción el miércoles por la tarde, después de inspeccionar la zona desde un helicóptero. En la operación también han colaborado las policías locales de Sant Antoni y de Sant Josep y especialistas de la Patrulla Fiscal Territorial, según informa el diario Última Hora.
Las plantas de marihuana, más de 6.000, estaban organizadas por tamaños y distribuidas en bancales en esta zona montañosa. Los agentes trabajaron durante horas, hasta bien entrada la noche, para trasladar toda la droga hasta el cuartel de Can Sifre, para lo que utilizaron varios vehículos, entre ellos un remolque que encontraron en la zona.
A la hora del cierre de esta edición los agentes del EDOA estaban peinando el monte para tratar de localizar a los dueños de las plantas, que es una de las más importantes de marihuana localizadas en Ibiza en los últimos años.
Fuente: http://www.diariodeibiza.es
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